Dentro del escenario de riesgos de lavado de dinero, la corrupción es la principal amenaza, pues no solo es una fuente de fondos ilegales, sino que también hace posible el blanqueo y otros delitos al dificultar la capacidad de las autoridades para investigarlos y castigarlos.
Durante décadas los países han unido esfuerzos para erradicar este mal. La Convención Interamericana contra la Corrupción creada en 1997 por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) es el primer antecedente internacional en la materia. En este documento se establece que la corrupción no puede eliminarse con acciones represivas, sino que es necesario que se adopten mecanismos preventivos para solucionar las condiciones que la ocasionen.
Otro referente importante es el Grupo de Acción Financiera Internacional, quien en repetidas ocasiones ha llamado
a los Estados a abordar el problema de la corrupción dentro de su marco regulatorio antilavado, señalando que los recursos por actos de corrupción, al ser ilícitos, requieren de instrumentos para ocultar su origen y darles una apariencia de legalidad.
Dentro del contexto, toman relevancia las personas políticamente expuestas (PEP), entendidos como sujetos que desempeñan cargos públicos en un país y que por su alto mando o atribuciones tiene mayor probabilidad de cometer estos ilícitos, o bien, de encubrirlos, al igual que sus familiares o asociados cercanos (personas vulnerables).
En México, casos públicos como la “estafa maestra” “la casa blanca” “Duarte” u “Odebrecht”, son algunos ejemplos de la íntima relación que guardan las PEP con la corrupción y el blanqueo en México, quienes a través de la creación de empresas fantasmas y la ayuda de familiares, lograron aparentar la legalidad de los recursos obtenidos por su ejercicio ilícito como servidores públicos, cohecho y peculado.
A pesar de contar con el Sistema Nacional Anticorrupción y la tipificación de delitos relacionados con actos de corrupción, parece no ser suficiente para abordar la problemática, Ante ello, las autoridades han fomentado la implementación de prácticas de autorregulación y gestión de riesgo de PEP’s en el sector financiero y las actividades profesionales no financieras designadas (actividades vulnerables).
En este sentido, las instituciones financieras fueron las pioneras en adoptar estas prácticas; sin embargo, los sujetos obligados por las actividades vulnerables parecen no comprender aún el alcance de esta figura y las directrices para la administración del riesgo.
Por tal motivo, a continuación se muestra la definición de PEP, los cargos que tienen esta naturaleza, la descripción de casos relevantes de corrupción y lavado detectados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), los factores de riesgo al realizar una operación con una PEP y algunas recomendaciones dentro procedimiento de debida diligencia que deben seguirse cuando una PEP es un cliente, con base en distintos documentos nacionales e internacionales.
Clientes de interés
Personas políticamente expuestas (PEP)
Si bien todos los funcionarios están en posibilidades de cometer actos de corrupción, las autoridades tienen la mira en aquellos con acceso a los activos o fondos públicos, o que tiene autoridad sobre adjudicaciones de adquisiciones, proceso de contratación y aprobaciones regulatorias (licencias o concesiones), toda vez que hay una mayor probabilidad de que realicen corrupción a gran escala y posteriormente lavado de dinero.
Las personas políticamente expuestas (PEP) se definen como los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como las establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales.
¿Cómo saber si mi cliente es PEP?
Si bien, al hablar de PEP de inmediato se vienen a la mente puestos relevantes como presidente de la república, fiscales, secretarios de Estado, ministros, gobernadores,
diputados, senadores, etc., también hay que prestar atención en los funcionarios de jerarquías inferiores que podrían tener este carácter con base en las funciones que desempeñan, ya que pueden actuar a nombre de una PEP. Enseguida se presenta un cuestionario que resulta de utilidad para tal efecto:
Cuestionamiento
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Sí
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No
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¿Tiene decisión o participación directa o indirecta en?
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¿Resguarda información reservada o confidencial, así señalada por una ley?
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¿Maneja las finanzas públicas o administra fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de estos, determinando su aplicación o destino, el otorgamiento de autorizaciones, concesiones, licencias o permisos para beneficio de particulares?
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¿Interviene directa o indirectamente en auditorías y fiscalización de funciones públicas?
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Como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales:
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Para mejor claridad sobre qué individuos son PEP, la SHCP en 2020 publicó la “Lista de personas políticamente expuestas nacionales”, en la que señalan más de 50 cargos públicos en los tres poderes y ámbitos de gobierno, que tienen este carácter.
Adicionalmente, como una herramienta de apoyo, la UIF desarrolló el aplicativo “Sistema de Consulta de Personas Políticamente Expuestas”, y aunque a la fecha aún no se encuentra habilitado, estará disponible para los sujetos obligados que se inscriban al padrón del Sistema de Portal en Internet (SPPLD).
¿Por cuánto tiempo se es PEP?
Seguirán considerándose una PEP, a los funcionarios que hubiesen sido catalogados así, durante el año siguiente a aquel en que dejaron su encargo. En los casos en que un cliente deje de reunir las características requeridas para ser una PEP, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial, se continuará catalogando como tal, durante el año siguiente a aquel en que celebró la operación correspondiente.
Personas vulnerables o relacionadas
Son aquellos clientes que no son clasificados como una PEP, pero que pueden representar un riesgo de lavado de dinero relacionado con la corrupción, por los vínculos financieros que tiene con esta.
En este sentido, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (que si bien no son vinculantes para los sujetos obligados, sirven de referencia en la materia), indican que los siguientes individuos se asimilan a una PEP:
- el cónyuge, la concubina, el concubinario
- las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y
- las personas morales con las que la PEP mantenga vínculos patrimoniales
Clasificación por grado de riesgo
El primer paso para contar con una debida diligencia del cliente consiste en verificar su identidad, recopilando toda la información necesaria para lograr una comprensión clara de su grado de riesgo, así como para detectar comportamientos inusuales o sospechosos, y en su caso, impedir que los funcionarios utilicen el servicio prestado o bien ofrecido por el sujeto obligado para lavar el producto de la corrupción.
El hecho de que intervenga una PEP en el negocio, no lo convierte en automático como un cliente de alto riesgo; para catalogarlo en algún grado, se deben tomar en cuenta: sus características inherentes y transaccionales de manera individual y el nivel de exposición a un acto de corrupción, partiendo de la información con la que cuente el sujeto obligado y de los datos que las autoridades hagan de su conocimiento.
Factores de riesgo indicativos de corrupción y lavado de dinero
En seguida se presenta un compendio de los factores de riesgo determinados por la CNBV y la UIF, a partir de diversos documentos elaborados por organismos internacionales, que sirven de apoyo para detectar el uso indebido de una operación o negocio por parte de las PEP y personas vulnerables:
Ocultamiento de identidad
- Uso de vehículos corporativos (por ejemplo, personas morales, mandatos sin representación o fideicomisos) sin justificación comercial válida. En este punto radica la importancia de conocer al beneficiario controlador del cliente
- empleo de intermediarios cuando esto no concuerda con las prácticas comerciales normales o cuando parece que se usa para portar la identidad de las PEP. Estos intermediarios, suelen ser profesionales especializados en servicios legales o financieros conocidos internacionalmente como gatekeepers (abogados, contadores, auditores, fedatarios públicos, agentes inmobiliarios o proveedores de algunos servicios que manejan gran movimiento de recursos financieros)
- uso de miembros de la familia, asociados cercanos o empleados como beneficiarios controladores
Comportamientos atípicos de Pep y personas vulnerables
- Los fondos que son transferidos al cliente PEP, por concepto de sueldos y salarios de la dependencia pública donde labora, son dejados en su totalidad o son transferidos a cuentas de inversión sin que los recursos sean utilizados para el pago de gasto alguno
- alto índice de uso de efectivo, sin justificación aparente
- incremento injustificado de los ingresos y patrimonio
- estilo de vida o cambios repentinos no acorde con su salario
- el cliente, un familiar o una persona cercana a este, repentinamente ejerce directamente o a través de terceros actividades económicas a las que era ajeno hasta hace poco tiempo
- adquiere, directamente o a través de terceros (grupo familiar o círculo de amistades) bienes muebles o inmuebles y los vuelve a negociar en un corto plazo
- realiza consultas sobre la política de prevención de lavado de dinero del sujeto obligado o la política aplicable a las PEP
- parece incómodo o renuente para proporcionar información sobre la fuente de riqueza u origen de los recursos
- la información que proporciona es inconsistente con otra información abiertamente disponible, como declaraciones de activos y salarios oficiales publicados
- no puede o es reacio a explicar la razón por la cual hace negocios en lugares distintos a donde radica
- proporciona información inexacta o incompleta
- busca hacer uso de los servicios del sujeto obligado que normalmente no atenderían a clientes de alto nivel patrimonial
- participan personas que declaran ser las titulares de la relación comercial o beneficiario controlador de la empresa; no obstante, en el transcurso de la relación parece actuar según las instrucciones de partes adicionales no declaradas, y
- se aprovecha de su estatus o sus medios para intentar controlar al sujeto obligado
Factores relacionados con la actividad económica
La corrupción puede darse en cualquier sector, pero algunos sectores parecen ser más propensos a dicho fenómeno:
- extracción de recursos naturales (petróleo y madera)
- agrupación de infraestructura, y
- contratación pública (incluye todo el flujo del proceso, planeación de la licitación, secuencia del diseño del producto, publicidad, invitaciones, ofertas, evaluación de ofertas, calificación, adjudicación e implementación de contrato). Aumento del costo del bien o servicio contratado una vez adjudicado el contrato
Factores relacionados con la jurisdicción o área geográfica
- PEP con acceso a fondos públicos, o cuya operación tenga relación con negocios en países, sectores económicos o zonas geográficas en México que se consideran de mayor riesgo por sus altos índices de delincuencia
- la reputación de una empresa en una jurisdicción no implica que sus subsidiarias o filiales operen con el mismo nivel de integridad, y
- los fondos provienen de países con los que el cliente parece no estar relacionado
Producto, servicio y canal de envío o distribución
- Uso de efectivo: se han detectado casos del uso de familiares y asociados cercanos o, incluso abogados que actúan como mensajero para depositar cantidades significativas en efectivo en la jurisdicción que tiene una problemática de corrupción
- el mercado de transacciones inmobiliarias es un sector vulnerable, dado que involucra activos de alto valor y procesos que pueden limitar la transparencia debido a su complejidad, y
- anticipo de cantidades considerables en concepto de pago de productos o servicios al sujeto obligado, en términos absolutos o como del importe principal del contrato
Comportamientos atípicos de los clientes que sean entes públicos
- Pago de servicios por transferencias de fondos, desde cuentas a nombre de dependencias públicas con giros distintos al bien o servicio contratado
- alto índice de pagos en efectivo sin justificación aparente o durante los procesos electorales, y
- uso de estructuras legales complejas en el pago de productos o servicios con el objeto de ocultar el origen o destino de los recursos
Medidas para PEP y personas vulnerables
Controles de identificación
Es recomendable contar con políticas y procedimientos para determinar si un nuevo cliente es una PEP o persona vulnerable, determinando su carácter, evaluando el riesgo. Si un cliente existente modifica su carácter a PEP deben aplicarse los controles anteriores.
¿Cómo corroborar el riesgo de un servidor?
Un mecanismo para determinar si el cliente PEP es susceptible de realizar actos de corrupción, es validando si aparecen inscritos en el Registro de Servidores públicos de la Administración Pública Federal que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas, a través del siguiente procedimiento:
1. Ingresar al sitio: https://reniresp.funcionpublica.gob.mx/ppcapf/consulta/informacion.jsf y seleccionar la opción Buscar a un servidor público
2. En la parte superior izquierda ingresar el nombre o RFC del funcionario y seleccionar la temporalidad de búsqueda: Ejercicio 2022 o Todo el historial. En seguida dar clic en Buscar
3. El sistema arrojará los resultados de la búsqueda, indicando el nombre del servidor, la institución en que labora, el tipo de área y puesto, además de las contrataciones públicas, concesiones, licencias, permisos o enajenaciones en las que ha intervenido
Para otros niveles de gobierno, la mayoría de las entidades federativas cuenta con directorios de servidores públicos en los que se puede validar los cargos declarados.
Debida Diligencia del Cliente
Una vez detectados los riesgos, el sujeto obligado debe aplicar procedimientos de debida diligencia que incluya comprender y documentar:
- el periodo de tiempo, el título o puesto y el país en el que la PEP o persona vulnerable tiene, o mantiene, al igual que su exposición política. Si el cliente es un familiar o asociado cercano debe señalarse en el expediente
- la naturaleza y el propósito de la relación comercial, y
- el origen de los fondos y riqueza del cliente (validando la información correspondiente con fuentes independientes y confiables)
Otro punto que no debe olvidarse dentro de la debida diligencia es que las operaciones que se realicen con una PEP tienen que estar aprobadas por un directivo o empleado de mayor jerarquía con la capacitación suficiente para identificar el riesgo al que podrían estar sujetos.
Monitoreo reforzado
Las relaciones comerciales con una PEP o persona vulnerable deben monitorearse de forma proporcional al riesgo, a efectos de determinar si los fondos utilizados son acorde con los ingresos declarados, o si existen actividades sospechosas, para en su caso presentar un aviso de 24 horas ante la autoridad competente.
Medidas adicionales para PEP de alto riesgo
Cuando la PEP sea de alto riesgo, se recomienda recabar los datos y documentos necesarios para verificar la identidad de su cónyuge, dependientes económicos y sociedades con las que tenga vínculos patrimoniales, conforme a los Anexos 3 al 8 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.
Asimismo, solicitar al cliente una copia de su declaración patrimonial y de intereses de los servidores públicos más reciente y la declaración anual de impuestos presentada ante el SAT.
Si el cliente PEP manifiesta ser accionista de una empresa, puede corroborar si esta se encuentra en el listado de operaciones presuntamente inexistentes en términos del artículo 69-B del CFF, y revisar en el Registro Nacional de Proveedores de Compranet si aparece como un proveedor del Estado.
Capacitación y difusión
En trabajos anteriores se ha señalado la importancia de crear programas de capacitación para el personal (enfocadas principalmente a las áreas de cumplimiento en la materia), a fin de crear un mejor entendimiento y conciencia de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a que está expuesto el sujeto obligado acorde a la actividad vulnerable que desempeña.
De igual forma, es relevante que exista una difusión real de la regulación antilavado, las tendencias y técnicas de blanqueo y los métodos, las políticas, los procedimientos y las mejores prácticas que existen para detectar operaciones inusuales.
Política antisoborno
Es deseable que los sujetos obligados incorporen dentro de su manual una política antisoborno en función de distintos factores, tales como: el tamaño de la entidad, su naturaleza, volúmen de operaciones y riesgo de que los empleados reciban regalos de los clientes para realizar actividades ilícitas o evadir los controles de identificación.
Algunos de los aspectos que pueden incluir en la política, antisoborno son los siguientes:
- la transparencia debe regir todas las operaciones
- nunca se debe solicitar, aceptar u ofrecer ningún tipo de pago, en efectivo o especie, o comisión ilegal dentro de las gestiones comerciales
- queda expresamente prohibida toda práctica de corrupción, soborno o pago de facilitación en todas sus formas, activas y pasivas, ya sea por medio de actos u omisiones o mediante la creación o el mantenimiento de situaciones de favor o irregulares
- la aceptación de pagos de facilitación están prohibidos, aun en el caso de que dichos pagos no tengan como objetivo obtener un beneficio indebido. Esta prohibición no se aplicará a los pagos realizados en concepto del servicio prestado o bien entregado, y
- evitar cualquier clase de conflicto de intereses que afecte su relación con funcionarios o autoridades públicas, que puedan alterar la imparcialidad y objetividad con las que deben desarrollar su actividad
Comentario final
Si bien la figura de la PEP aún no se regula en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y su regulación secundaria (cuestión que debe ser abordada con urgencia por los legisladores), aquellos que realicen actividades vulnerables deben empezar a adentrarse en la materia para evitar ser utilizados como una herramienta de lavado por los funcionarios públicos que cometen actos de corrupción.