UIF detecta tipología de lavado de dinero mediante activos virtuales

La autoridad dio a conocer la metodología utilizada para blanquear recursos ilícitos con activos virtuales

.
 .  (Foto: iStock)

Con el objetivo de ayudar a los sujetos obligados a detectar los principales comportamientos y tendencias en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, la UIF ha publicado una serie de documentos denominados tipologías, a través de las cuales se muestra el modus operandi de los lavadores, esto es, el método, la técnica y el instrumento financiero para llevar a cabo la operación, así como las tendencias y señales de alerta detectadas por la autoridad.

A la fecha, la UIF ha detectado más de una decena de tipologías, y recientemente dio a conocer una en la que describe el uso ilícito de activos virtuales1 para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Enseguida se resumen este documento (el esquema de este caso se ejemplifica en las páginas 10 y 11 de esta sección).

Descripción del caso

Las autoridades detectaron a una empresa dedicada al ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales y a un grupo de personas físicas (en su mayoría familiares), que crearon una estrategia para lavar recursos que provenían del narcotráfico, la delincuencia organizada y la defraudación fiscal.

El proceso de blanqueo inició cuando el principal operador de la familia, su tía, primo, prima, el socio fundador de la empresa de activos virtuales y la operadora financiera de esta recibieron diversos depósitos en efectivo (más de 26 millones de pesos) que provenían de cuatro regiones del país (consideradas de alto riesgo por que ahí operan los principales cárteles de narcotráfico del país).

El principal operador de la familia se dedicaba a la comercialización de activos virtuales, pero ante el SAT declaró la actividad de “servicios de contaduría y auditoría”. Por su parte, la prima y el primo tenían 20 y 22 años de edad y declararon ante la autoridad fiscal la actividad de “comercio al por mayor de medios de comunicación” y “asalariado” respectivamente; sin embargo, recibían depósitos en efectivo y por SPEI por montos superiores al millón de pesos cada uno, por lo que las instituciones bancarias los catalogaron como posibles lavadores de dinero.

Una vez que recibían los depósitos, los individuos dispersaban y triangulaban los recursos entre sí, mediante una serie de operaciones.

Luego, los recursos se utilizaban para la compra de activos virtuales a través de diversas plataformas, pero principalmente en la empresa dedicada al ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos. Dicha empresa tenía como lugares de residencia México y una federación de Medio Oriente y no contaba con un registro ante el SAT o la CNBV para poder operar.

La autoridades detectaron que en  la empresa de activos virtuales, la tasa de cambio en el momento de una transacción difería ligeramente de la tasa estimada que se veía al comenzar la transacción, situación que es irregular y se presume tiene la finalidad de obtener ganancias elevadas de activos sin tener que informarle a las autoridades fiscales.

Posteriormente, se transfirieron las ganancias hacia países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional como de alto riesgo, y posteriormente dichas ganancias retornaban a México para entregarse a sus beneficiarios finales.

En este punto, el SAT advirtió inconsistencias fiscales, exponiendo que presentaban declaraciones en ceros, eran omisos en presentarlas o no informaban los ingresos reales, y consideró que todas las personas involucradas en el caso fungían como prestanombres u operadores financieros de un grupo criminal para el lavado de dinero.

Instrumentos financieros utilizados para el lavado

Las operaciones de blanqueo se hicieron empleando cuentas bancarias, transferencias electrónicas, retiros en efectivo, depósitos en efectivo, cheques, transferencias internacionales, compra de divisas y adquisición de activos virtuales.

.
 .  (Foto: IDConline)

Señales de alerta detectadas

  • La empresa y el grupo de personas físicas manifestaron distintas actividades ante las instituciones financieras en que abrieron cuentas
  • envío y recepción de elevadas cantidades de dinero sin justificación alguna
  • poca permanencia de los recursos, sin que sean acordes con las actividades económicas manifestadas ante las autoridades fiscales
  • recursos operados de manera inmediata mediante depósitos y retiros por cheques, transferencias o efectivo
  • la empresa proveedora de servicios de intercambio de activos virtuales fue constituida por personas jóvenes (menores de 30 años) y no estaba dada de alta en el padrón actividades vulnerables ante el SAT
  • comercialización de activos virtuales de forma irregular
  • transferencias internacionales desde y hacia el extranjero por cantidades importantes, sin que se conozca el motivo de las mismas ni la existencia de registros de comercio exterior; además que provenían o tenían destino a países con un régimen fiscal preferente o considerados como paraísos fiscales
  • irregularidades en perfiles, omitiendo declarar el total de sus ingresos, reflejando una elevada discrepancia fiscal
  • operaciones financieras que no tienen relación con sus perfiles transaccionales

Comentarios finales

Es esencial que los sujetos obligados estén informados sobre las tipologías publicadas por la UIF, pues crean una conciencia acerca de que los riesgos de lavado de dinero en la realización de las actividades vulnerables existen y no son tan improbables como en ocasiones suponen.

De realizar la actividad de intercambios de activos virtuales, es importante que analicen con detenimiento las señales de alerta detectadas por la autoridad y las incorporen dentro de su metodología de enfoque basado en riesgo.