ABC de los juegos de apuestas y sorteos

Puntos básicos que se deben considerar, desde permisos, obligaciones y sanciones

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 .  (Foto: iStock)


La sociedad mexicana está sumamente identificada con los juegos de apuesta y sorteos; su historia se remota a la época colonial, con las peleas de gallos y la lotería general de la Nueva España, al igual que con diferentes rifas para financiar obras públicas o abonar a la beneficencia pública.

Luego, los casinos empezaron a expandirse a lo largo del territorio nacional, hasta que en 1938 el expresidente Lázaro Cárdenas decretó la abolición de dichos casinos.

Años después, el entonces presidente Manuel Ávila Camacho promulgó la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) y en 1955 se otorga el primer permiso en México para los juegos con apuesta en espectáculos deportivos de frontón.

Desde entonces, es común encontrar ferias, máquinas o lugares donde se hacen apuestas o se celebran sorteos; sin embargo, muchos de estos son ilegales, ya sea porque los juegos que se ejecutan están prohibidos, o bien, porque no cuenta con la autorización de la Secretaría de Gobernación (Segob) para tal efecto.

Por tal motivo, a continuación se responden los principales cuestionamientos relacionados con las apuestas y los sorteos, tales como los requisitos y costos para obtener el permiso, las sanciones y delitos previstos en los ordenamientos, al igual que las obligaciones en materia antilavado que se deben observar.

Aspectos generales

¿Están prohibidos los juegos y apuestas en México?

Por regla general, los juegos de azar y con apuestas no pueden realizarse en todo el territorio nacional, permitiéndose únicamente los siguientes (arts. 1 y 2, LFJS):

  • el juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar
  • el de pelota en todas sus formas y denominaciones
  • las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes reconocidos, y
  • los sorteos (más adelante se precisarán los detalles)

¿Para ejecutar los juegos o sorteos anteriormente señalados se necesita obtener autorización?
Sí, pero exclusivamente en aquellos juegos en los que medien apuestas de cualquier clase, al igual que los sorteos, con excepción de la lotería nacional; por tanto, no puede establecerse ninguna casa de juegos con apuestas sin permiso de la Segob (arts. 3 y 4, LFJS).

¿Qué juegos quedan exentos de obtener una autorización?

Los juegos que se celebren en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, que en ninguna forma se practiquen habitualmente, y siempre que se admita en los mismos exclusivamente a personas que tengan parentesco, trato social o afectivo con los propietarios, poseedores o moradores del lugar en que se lleven a cabo (arts. 15, LFJS; y 13, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos —RLFJS—).

¿Quiénes no pueden acceder a los establecimientos o áreas de juegos con apuestas?

Las personas que:

  • sean menores de edad, excepto cuando en compañía de un adulto ingresen a espectáculos en vivo, aunque tienen prohibido participar en el cruce de apuestas
  • se encuentren en posesión o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o prohibidas, o en estado de ebriedad
  • porten armas de cualquier tipo
  • sean miembros de instituciones policiales o militares uniformados en servicio
  • con su conducta alteren la tranquilidad o el orden en el establecimiento
  • sean o hayan sido sorprendidas haciendo trampa, y
  • no cumplan con el reglamento interno del establecimiento

¿Las operaciones de juegos con apuestas y sorteos pueden efectuarse en moneda extranjera?

No, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas en virtud de las apuestas o sorteos dentro del territorio mexicano deben solventarse entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago (arts. 10, LFJS y 8, Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos).

¿Los establecimientos dedicados a juegos con apuestas y sorteos pueden otorgar préstamos a sus clientes en virtud de estas operaciones?

Queda prohibido entregar créditos directa o indirectamente, a los apostadores en juegos de apuestas o a los participantes de sorteos en el desarrollo de las actividades señaladas en el permiso concedido por la Segob.

¿Es posible instalar máquinas tragamonedas en un comercio que no se dedique a los juegos con apuestas?

Aunque es común ver en distintos comercios del país, como abarrotes, farmacias o tortillerías, las popularmente denominadas “maquinitas”, están prohibidas en México.

La ley las reconoce como máquinas tragamonedas y las define como todo dispositivo, a través del cual el usuario, sujeto a la destreza, realiza una apuesta, mediante la inserción de dinero, ficha, dispositivo electrónico o cualquier objeto de pago, con la finalidad de obtener un premio no determinado de antemano (arts. 12 y 12 Bis, RLFJS).

Cabe señalar que no se consideran máquinas tragamonedas a las siguientes:

  • máquinas expendedoras que permiten la entrega de bienes
  • tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil; todas ellas a condición de que sus mecanismos no permitan algún tipo de apuesta
    o juego de azar, o permitan el pago de premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que solo consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones, y
  • terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar o apostar a las competencias hípicas o deportivas. Estas terminales o máquinas deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados y contar con la autorización de la Segob

¿Los juegos con apuestas y sorteos pueden celebrarse en cualquier lugar?

No pueden instalarse a menos de 200 metros de distancia de las instituciones de educación básica, media superior y superior, y en lugares de culto público debidamente registrados, al menos que el evento sea organizado por alguna de las anteriores dependencias, previo autorización de la Segob (art. 38, RLFJS).

Permisos

Los permisos para la celebración de juegos y sorteos deben solicitarse cuando menos 10 días hábiles antes de la fecha del evento. Los requisitos varían según el tipo de actividad; enseguida se enlistan los relativos a juegos con apuesta en casinos y sorteos.

Casinos

Solicitud por escrito en el formato

  • copia de la constancia de inscripción en el RFC o cédula de identificación fiscal
  • testimonio del acta constitutiva debidamente inscrita, precisando como objeto social la actividad para la cual se solicita el permiso (debe constar la reproducción de las obligaciones que establece el artículo 29 del RLFJS)
  • poder del representante
  • fianza que garantice el del pago de los premios
  • respecto de cada persona física que participe como socio en la sociedad, sus administradores y comisarios:
    • nombre, nacionalidad y domicilio
    • estado de situación patrimonial, origen del capital aportado a la sociedad, los datos de inscripción de los bienes inmuebles de su propiedad y, en su caso, de las declaraciones de pago de las contribuciones federales a su cargo correspondientes a los últimos cinco años
    • currículum vitae
    • nexos patrimoniales o profesionales existentes con otras sociedades permisionarias o con los accionistas, consejeros, beneficiarios o funcionarios de estas
    • declaración, bajo protesta de decir verdad, de que no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal, ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ni declarado en concurso, y
    • reporte de crédito emitido por una sociedad de información crediticia del que se desprenda que no tiene antecedentes negativos o créditos vencidos
  • respecto de cada persona moral que participe como accionista en la entidad solicitante, se requiere:
    • escritura constitutiva y de todas las modificaciones hechas a la misma
    • balances generales, estados de resultados, de origen y aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable por los últimos cinco años y notas respectivas de estos documentos, debidamente auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante la SHCP
    • copia certificada del acta en la se haya autorizado la inversión en la sociedad solicitante del permiso
    • lista de nombres, nacionalidad y domicilio de las personas integrantes del consejo de administración y de los comisarios
    • lista de los socios que a la fecha de la solicitud detenten 10 % o más de las acciones, indicando nombres, nacionalidad, domicilio, cantidad de acciones, valor nominal de la participación y derechos de voto correspondientes a cada uno, e
    • identidad de los beneficiarios
  • balances generales, estados de resultados, de origen y aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable por los últimos cinco años o desde la fecha de constitución de la sociedad solicitante, y notas respectivas de estos documentos, debidamente auditados y dictaminados por contador público
  • estudio que justifique la ubicación geográfica y viabilidad financiera del establecimiento que se pretende instalar y explotar.
  • manifestación por escrito de la ubicación exacta del lugar en que se pretenda instalar el establecimiento
  • modalidad jurídica conforme a la cual la sociedad solicitante pretenda obtener la legítima posesión o propiedad del inmueble en que se instale el establecimiento
  • documentación que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable de la entidad federativa, ayuntamiento o autoridad delegacional que corresponda para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita
  • programa general de operación y funcionamiento del establecimiento, que deberá incluir por lo menos el plan de operación, programa de controles y cronograma de actividades, desde el punto de vista técnico y de las apuestas
  • manual de organización de la sociedad solicitante (incluir estructura organizacional, así como un análisis y descripción de los principales niveles de puestos)
  • mecánica de operación del sistema de apuestas, mecanismos de control de las mismas y reglas del juego con apuestas que se ofrezca al público, especificados en forma detallada, precisando la infraestructura informática, el sistema de seguridad tecnológica, además las políticas de soporte técnico a utilizar
  • acreditar experiencia en la operación del cruce de apuestas u organización del sorteo de que se trate o, en su defecto, identificar y acreditar la experiencia del operador que, en su caso, tendría a su cargo el funcionamiento u organización del establecimiento
  • proyecto de programa de divulgación de las actividades para la que se solicita el permiso, y
  • proyecto del reglamento de operación del establecimiento

Sorteos

Escrito de solicitud con todos los datos del evento

  • copia simple de la identificación oficial vigente, constancia de inscripción en el RFC y CURP
  • declaración bajo protesta de decir verdad, que no ha sido procesado, ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal, ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ni declarado en concurso
  • en el caso de personas morales: testimonio o copia certificada de acta constitutiva; nombre, domicilio y poder del representante legal que actua como responsable en el evento
  • exhibir una fianza que garantice el cumplimiento del pago de los premios
  • descripción de la condición de participación, la mecánica del sorteo, la entrega de premios y en su caso del sembrado de premios
  • documentación que acredite la identidad del proveedor de los boletos en los sorteos instantáneos
  • original de las cotizaciones que correspondan al valor máximo de reposición nuevo de los premios a entregar. Cuando se trate bienes inmuebles, se requiere el avalúo sobre el valor máximo de reposición de los mismos, y
  • la estructura y el monto de premios, con la descripción de cada uno de ellos, las características de marca y
    modelo, cantidad y valor máximo unitario

¿Cuál es el monto para la obtención del permiso?

Los aprovechamientos que deben pagarse por la realización de juegos con apuestas varía dependiendo del monto del premio y la entidad federativa en que estos se celebren1.

En los sorteos, se cobra desde un 2 % hasta un 15 % sobre el valor del premio. En las peleas de gallos, las cuotas para 2022 van desde $ 3,164.48 hasta $ 41,821.10; y en carreras de caballos de $ 3,304.83 a $ 11, 467.71.

Las instituciones públicas, privadas de asistencia o beneficencia, educativas con reconocimiento oficial de validez de estudios y los sorteos que se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial quedan exentos del pago de aprovechamientos.

¿Cuál es la vigencia de los permisos?

  • Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, centros de apuestas remotas o casinos: mínimo un año y máximo 25 años, y pueden ser prorrogados por periodos subsecuentes de hasta 15 años, siempre que los permisionarios se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones
  • para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias regionales, en peleas de gallos y en carreras de caballos, máximo de 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada
  • para la operación de sorteos en sistemas de comercialización, tendrán una vigencia igual al periodo de tiempo suficiente para asegurar la adjudicación del bien o la prestación del servicio de que se trate, y
  • para sorteos con venta de boletos, sorteos sin venta de boletos y sorteos instantáneos, máximo un año (art. 33, RLFJS)

¿Pueden cederse los derechos de un permiso?

No, los permisos son intransferibles y no pueden ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna (art. 31, RLFJS).

¿En qué casos puede extinguirse un permiso?

Si se termina la vigencia; se realiza el evento para el que fue otorgado; por revocación de la autoridad, y si el permisionario se encuentra en concurso mercantil, disolución, liquidación o fallece (art. 34, RLFJS).

¿Una vez que se obtenga el permiso, puede cancelarse el juego o sorteo?

Para ello debe obtenerse autorización expresa de la Segob, misma que dará el visto bueno cuando no se afecten derechos de terceros y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se hayan generado como consecuencia de la cancelación o suspensión (art. 35, RLFJS).

Juegos con apuestas

¿Los corredores o supervisores de apuestas pueden participar en ellas?

No, tienen prohibido participar a título personal, directa o indirectamente en las apuestas, o recibir de los apostadores algún tipo de contraprestación por sus servicios de corretaje o cruce de estas, salvo las propinas (art. 47, RLFJS).

¿Pueden organizarse apuestas para eventos deportivos que se transmiten por televisión o radio?

A esta clase de operaciones se le conoce como apuestas remotas, y se debe solicitar autorización de la Segob, al menos 15 días antes de la realización del evento (arts. 76 y 78, RLFJS).

¿Son legales las apuestas online en México?

Las apuestas por internet, teléfono o electrónicas están permitidas, pero al igual que las otras modalidades se necesita una autorización. Para ello, el solicitante debe establecer un sistema de control interno para las transacciones que se efectúen por estas vías, elaborando por escrito la descripción de los procedimientos y reglas que aseguren la inviolabilidad e impidan la manipulación de las apuestas.

Asimismo, en el sistema debe quedar registro al menos del número de la cuenta e identidad del apostador; la fecha, hora y el número de la transacción, la cantidad apostada y la selección solicitada (art. 85, RLFJS).

¿Cuáles son los requisitos para el pago de apuestas?

El cruce de apuestas únicamente puede ser en efectivo, con excepción de las que se ejecuten por medios remotos, en cuyo caso se consideran liquidadas cuando se realice la confirmación de pago por la institución bancaria correspondiente. Por cada apuesta aceptada se debe expedir un comprobante original a los apostadores, que contenga número de serie, código de barras, un número distinto por cada máquina expendedora de boletos, la fecha y hora de expedición, monto apostado y tipo de apuesta.

En apuestas por internet no se emite boleto, por lo que la información debe quedar registrada en el sistema inmediatamente después de haber pagado la apuesta y los participantes deben tener acceso a una constancia con su número de folio y los derechos que les correspondan.

Las apuestas vía telefónica deben quedar grabadas.

¿Existe un plazo para reclamar los premios?

Aunque los comprobantes de apuesta deben ser pagados al momento en que sean solicitados, estos documentos tienen una vigencia de 60 días hábiles para ser cobrados después de realizado el evento (art. 88, fracción III, RLFJS).

¿En qué casos se puede negar el premio de una apuesta?

Si el comprobante que la ampara ya no está vigente, o bien, si este es alterado o mutilado (art. 88, fracción V, RLFJS).

Ferias

¿Debe obtenerse un permiso para ejecutar juegos con apuesta en las ferias?

Sí, no obstante, para este sector, las ferias se entienden como eventos regionales temporales que tienen como objetivo la promoción de la actividad económica, turística, agropecuaria o de otra naturaleza, realizados solo una vez al año, con duración mínima de 21 y máxima de 28 días naturales. Por el contrario, no se consideran ferias, las celebraciones locales temporales que celebre una población con el objeto de festejar eventos cívicos, sociales o religiosos de la localidad.

Además, para que la Segob otorgue un permiso, es necesario que el número mínimo de visitantes certificados a la feria haya sido de al menos 250,000 durante el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud y únicamente autoriza a cuatro ferias por cada entidad federativa.

El cruce de apuestas en ferias, se limita a carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos, juegos de naipes y dados, ruleta, y sorteos de símbolos y números (arts. 59, 61, 62 y 63 RLFJS).

Sorteos

¿Qué sorteos están sujetos a una autorización?

La LFJS y su reglamento regulan las siguientes modalidades de sorteos:

  • con venta de boletos: el concursante, mediante el pago de una cantidad de dinero, adquiere un boleto que sirve de comprobante de participación en un sorteo
  • instantáneo: se ofertan boletos con el número o símbolo oculto y que al ser adquiridos permiten al poseedor conocer de inmediato el resultado del sorteo con solo retirar, raspar o descubrir el boleto o parte de este. El ganador de esta clase de sorteos, también denominados “raspadito” o “lotería Instantánea”, reclama los premios obtenidos mediante un procedimiento previamente estipulado e impreso en el boleto
  • sin venta de boletos: el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien, contratar un servicio o incluso por recibir sin contraprestación un boleto o comprobante de participación
  • sorteos de símbolos o números: aquellos en los que los participantes adquieren una dotación de algunos de dichos caracteres y resulta ganador aquel o aquellos participantes que sean los primeros en integrar o completar la secuencia de los símbolos o números sorteados, de acuerdo con la mecánica particular del sorteo
  • de números o símbolos a través de máquinas: actividad en la que el participante, a través de un artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, sujeto al azar, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio
  • en sistemas de comercialización: mediante tómbola, en la cual se depositarán las esferas u objetos semejantes que permitan identificar los números con los cuales participen las personas integrantes del grupo de consumidores, de modo que las esferas o sus equivalentes sean extraídas hasta la determinación del ganador
  • con fines de propaganda comercial: cuyo fin sea únicamente el de incentivar o promover un producto, servicio, una actividad comercial o empresa en particular y en el cual el permisionario ofrezca la posibilidad de participar en el sorteo sin condicionarla a un pago o a la adquisición de otro producto o servicio. Los boletos o comprobantes emitidos bajo esta modalidad deben contener la leyenda “boleto gratuito sin condición de compra”, y
  • transmitidos por medios de comunicación masiva: los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan o únicamente se promocionen por medios de comunicación masiva, tales como la radio, la televisión abierta o restringida u otros

La autorización se prohíbe para los sorteos que promuevan el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos o productos que atenten contra la salud (art. 101, RLFJS).

¿Los órganos de gobierno pueden realizar sorteos?

Sí, las dependencias de la administración pública, los partidos políticos nacionales, las asociaciones civiles y religiosas, las instituciones educativas o de investigación pueden obtener permiso de la Segob para ejecutar sorteos (art. 92, RLFJS).

¿Qué elementos debe contener el boleto de sorteo?

  • La descripción y el valor de los premios, así como el precio y la cantidad de los boletos emitidos
  • el procedimiento y la mecánica para realizar el sorteo
  • los medios de comunicación y las fechas de publicación de los resultados
  • el área geográfica que abarca la promoción del sorteo, y
  • los medios publicitarios que propongan usar los permisionarios (art. 93, RFJS)

¿Los premios están sujeto a un monto mínimo o máximo?

El valor mínimo de cada premio debe ser equivalente a 1500 veces la UMA ($ 144,330.00 para 2022) (art. 105, RLFJS).

¿Pueden reducirse los boletos del sorteo o el monto de los premios?

Una vez autorizado el sorteo en ningún caso se permite esta disminución. Lo que es posible, es solicitar el incremento del número de boletos, siempre y cuando el monto de los premios aumente proporcionalmente y se haga la publicidad respectiva (art. 94, RLFJS).

¿Qué requisitos deben observarse en la celebración del sorteo?

En el evento en que se obtengan los boletos ganadores, debe estar presente un inspector que la Segob designe y si por causas de fuerza mayor no acudiera, el permisionario puede valerse de la presencia de un fedatario público para llevar a cabo el sorteo.

También, se tiene que hacer del conocimiento del público asistente, el número de permiso otorgado por la Segob, el nombre del inspector, el número de boletos emitidos y su precio unitario, el premio a entregar y el procedimiento para realizar el sorteo (art. 92, RLFJS).

¿Qué mecánicas están permitidas para obtener los números premiados en el sorteo?

Los ganadores pueden seleccionarse por tómbola, formación de números, de acuerdo con la terminación de números premiados en un sorteo de la Lotería Nacional o mediante sistemas informáticos que determinen al azar los números premiados (art. 98, RLFJS).

¿Dónde y cuándo debe darse a conocer el resultado del sorteo?

Salvo los sorteos instantáneos, los resultados deben difundirse a costa del permisionario y dentro de los tres días naturales siguientes a su realización, a través de los medios de comunicación establecidos en el permiso, dando a conocer en orden progresivo los números premiados, las personas ganadores y los premios a que se hayan hecho acreedores. Además, se tiene que informar la forma, lugar y plazo para reclamar el premio, al igual que los datos de la autoridad a quien pueden dirigirse en caso de queja.

En el caso de sorteos instantáneos, durante el plazo que se mantenga vigente el permiso, se debe que dar a conocer al público, con una periodicidad de 15 días naturales, los premios cobrados y entregados a los tenedores de los boletos premiados, por los mismos medios utilizados para la promoción del sorteo (art. 100, RLFJS).

¿Qué sucede con los premios que recaigan sobre boletos no vendidos, extraviados o robados?

Deben ser sorteados de nueva cuenta en el momento en que se conozca este hecho durante el sorteo o bien, si se conoce después de celebrado, antes del término para la entrega de premios. Si un premio recaiga en un boleto no vendido y posteriormente, como resultado de su reasignación, dicho premio recaiga en un boleto que durante el sorteo ya haya obtenido un premio, al titular del boleto premiado se le otorgará el premio de mayor valor y se sorteará de nuevo el premio de menor valor (art. 119, RLJS).

¿Cuál es el plazo para reclamar el premio?

20 días hábiles improrrogables contados a partir de la fecha del sorteo (art. 123, RLFJS).

¿Qué requisitos debe cumplir la entrega de premios?

Los boletos no deben contener tachaduras, enmendaduras o alguna otra alteración grave que genere duda sobre la identificación del ganador o la autenticidad del boleto, y deben haber sido llenados adecuadamente por el participante.

Se exceptúa de lo anterior a aquellos boletos en los que haya errores insustanciales respecto del nombre y apellidos del participante, siempre que sea susceptible de identificarse plenamente mediante documento oficial con fotografía (arts. 121 y 122, RLFJS).

¿Cómo proceder en caso de no recibir el premio?

El ganador puede interponer una reclamación ante la Segob, quien una vez que determine lo conducente, sancionará al permisionario y le requerirá que le entregue el premio al ganador (art. 39, RLFJS).

Publicidad y propaganda

¿Qué requisitos debe cumplir la propaganda de los juegos con apuestas y sorteos?

En primer término, únicamente puede difundirse una vez que se haya obtenido el permiso de la Segob y no puede promover explícitamente las apuestas que se practican (art. 9, RLFJS).

Asimismo, la propaganda debe consignar el número de permiso correspondiente y expresarse en forma clara y precisa para que no conduzca al error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos (publicidad engañosa).

También debe de incluir mensajes que indiquen que los juegos y apuestas están prohibidos para los menores de edad, y que inviten a las personas a jugar de manera responsable y con el principal propósito de entretenimiento, diversión y esparcimiento

Antilavado

¿Todos los juegos con apuestas y sorteos se consideran una actividad vulnerable?

No, únicamente la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios, cuyo sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 veces la UMA ($ 31,271.50 para 2022).

En caso de que las operaciones superen las 645 veces la UMA ($ 62,061.90 para 2022) deberá reportarse a través de la presentación de un aviso en el Sistema de Portal en Internet SPPL (art. 17, fracción I, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI —)

De no cumplir las obligaciones en la materia, el SAT puede imponer multas desde 200 hasta 65,000 veces la UMA, atendiendo a la omisión que advierta ($ 19,244.00 a $6,254,300.00 para 2022) (arts. 53 y 54, LFPIORPI).

¿La comercialización de un bien o la prestación de un servicio que permita la participación en un concurso o sorteo, sin que medie una venta de boleto, ficha o comprobante similar, es considerada como actividad vulnerable?

Cuando derivado de la comercialización de un bien o la prestación de un servicio se permita la participación en un concurso o sorteo, no será considerado actividad vulnerable, en razón de que no se llevó a cabo una venta de boletos, fichas o comprobantes por el valor antes señalado.

No obstante, el pago del premio del concurso o sorteo respectivo sí podrá ser considerado de esta naturaleza cuando sea por un valor superior a las 325 veces la UMA.

Sanciones

¿Cuál es la pena por celebrar juegos de apuesta o sorteos sin autorización?

Esta acción está prevista como un delito, por lo que se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de
$ 500.00 a $10,000.00, y destitución de empleo en su caso a los empresarios, gerentes, administradores, dueños, encargados y agentes de loterías o sorteos o juegos con apuestas que no cuenten con autorización legal. La autoridad puede clausurar el establecimiento donde se efectúen estas operaciones (arts. 11 y 12, LFJS).

Por otro lado, los jugadores o espectadores que asistan al lugar donde se juegue de forma ilícita serán acreedores a prisión de un mes a dos años y multa de $ 100.00 a
$ 5,000.00, al igual que el decomiso de todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo.

¿Qué actos u omisiones se consideran infracciones en materia de juegos y apuestas?

  • Incumplir con el objeto o con cualesquiera otro de los términos y condiciones establecidos en el permiso
  • proporcionar información falsa a la Segob
  • cuando el permisionario, o alguno de sus accionistas o beneficiarios sean condenados por delitos dolosos de índole patrimonial, fiscal o relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o bien, sean declarados en concurso
  • ceder, pignorar o transferir, en cualquier forma, el permiso o los derechos en él conferidos
  • no ejercer la autorización contenida en el permiso dentro del plazo señalado
  • modificar sustancialmente la naturaleza o las condiciones de los juegos con apuestas o sorteos autorizados, y
  • no entere oportunamente las participaciones respectivas
  • La sanción por estas infracciones es la multa de $100.00 a $100,000.00, la revocación del permiso, y en su caso la clausura del establecimiento (arts. 17, LFJS y 151, RLFJS)

Comentarios finales

Existe bastante desconocimiento sobre los permisos para celebrar sorteos o juegos de apuestas en el país. Y es que es común que los comercios piensen erróneamente que pueden ejecutarlos sin la necesidad de obtener la autorización de la Segob al no ser su actividad preponderante.

No obstante, en todos los casos es un requisito indispensable que si se deja de observar puede constituir un delito que amerita pena de prisión.