Acciones preferentes, ¿son válidas?

No está permitido es emitir acciones que excluyan a los socios en la participación de las ganancias

Estamos por constituir una sociedad anónima y queremos que uno de los accionistas tenga derechos distintos al resto de los miembros,

esto es posible

Conforme al artículo 112 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la sociedad anónima las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos; sin embargo, en el contrato social puede estipularse que el capital se divida en diversas clases de acciones con derechos especiales o diferentes a cada una de ellas, ya sea en el ámbito patrimonial o corporativo.

Por ejemplo, la acciones preferentes cuyo derecho de voto solamente puede ejercerse en las asambleas extraordinarias que se reúnan para tratar alguno de los asuntos comprendidos en las fracción I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182 de LGSM
(prórroga de la duración, disolución anticipada, modificación del objeto, cambio de nacionalidad, transformación y fusión).

A cambio de la limitación del voto, puede pactarse que se fije un dividendo superior, quedando prohibido asignar dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a estas acciones un dividendo del cinco por ciento, y cuando en el algún ejercicio no haya dividendos o sean inferiores a dicho porcentaje, se debe cubrir en los años siguientes con la prelación ya indicada. Además, al hacerse la liquidación de la empresa, a las acciones de voto limitado se les tiene que reembolsar antes que a las ordinarias.

Asimismo, pueden pactarse acciones con voto pleno con derecho a un dividendo superior o inferior al mínimo legal, el cual puede ser acumulativo o no acumulativo (según lo acuerden en los estatutos).

Lo que no está permitido es emitir acciones que excluyan a los socios en la participación de las ganancias, siendo nulo cualquier pacto en contrario, tal y como lo determina el precepto 17 de la LGSM.