Comunidades ejidales, ¿se consideran personas morales?

Los núcleos de población ejidal y comunales tienen personalidad jurídica y se les reconoce su derecho a la propiedad sobre la tierra; cuestión que se reafirma con el precepto 99 de la Ley Agraria

Queremos saber si los núcleos ejidales tienen el carácter de personas morales para distintos efectos legales,

pueden asesorarnos al respecto

No existe ningún numeral que lo señale expresamente, por ello para responder a este cuestionamiento sirve de base distintos ordenamientos.

De acuerdo con el artículo 25 del Código Civil Federal, las siguientes son personas morales:

• la nación, los estados y los municipios

• sociedades civiles o mercantiles

• demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley

• sindicatos, las asociaciones profesionales

• personas morares extranjeras de naturaleza privada

• sociedades cooperativas y mutualistas, y

• asociaciones distintas a las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito

Por su parte, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los núcleos de población ejidal y comunales tienen personalidad jurídica y se les reconoce su derecho a la propiedad sobre la tierra; cuestión que se reafirma con el precepto 99 de la Ley Agraria.

Así, de la interpretación de los dispositivos anteriores, se concluye que no obstante la ley no es completamente precisa, existen elementos para considerar a las comunidades ejidales como personas morales, toda vez que se les reconoce personalidad jurídica, que es un atributo por el cual se reconoce a una persona (física o moral) con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.