Inscripción en el RNIE, ¿es una obligación del notario?

El deber del notario tiene ciertas limitaciones descritas en los artículos 34 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y 44 de su Reglamento

Hace un año constituimos la empresa con socios extranjeros, pero no se inscribió en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE), por lo que nos surge la duda de si el notario es responsable de cumplir con este deber, 

pueden asesorarnos



No, la obligación es de la propia sociedad a través de su representante legal.

El deber del notario se limita, de acuerdo con los artículos 34 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y 44 de su Reglamento, a:

  • insertar en el instrumento público correspondiente la obligación de darse de alta en el RNIE
  • exigir que se le acredite la inscripción ante el citado RNIE, mediante la exhibición de copia del acuse de recibo de la entrega de la información a la autoridad, o en caso de estar en trámite mediante la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, pero informará de tal omisión al RNIE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento, y
  • notificar al registro, cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea relativas a actos jurídicos de sociedades en las que participe la inversión extranjera, referentes a la modificación de la denominación o razón social, o el capital social o estructura accionaria

En virtud de lo anterior, la omisión de no inscribirse en el RNIE es imputable a la persona moral y no al notario.