El orden público funciona como una herramienta del Estado para impedir que ciertos actos de los particulares se realicen o sean válidos porque afectan intereses fundamentales de la sociedad. Aunque, es común encontrar este término en sentencias, mandamientos de autoridad o leyes; pocos se encuentran familiarizados con su concepto.
Y es que a pesar de que los órganos jurisdiccionales han tratado de definirlo, desde el año 2005, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis de rubro: ORDEN PÚBLICO. ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE SE ACTUALIZA EN CADA CASO CONCRETO, ATENDIENDO A LAS REGLAS MÍNIMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL, con registro digital: 177560, determinó que se trata de un concepto jurídico indeterminado; cuestión que recientemente acaba de reforzar con el criterio denominado: ORDEN PÚBLICO. ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE DEBE SER PRECISADO O VALORADO DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE CADA CASO EN CONCRETO, con registro digital: 2024487, pero esto ¿qué significa?
De acuerdo con el tribunal, al perseguir el orden público cierto grado de armonía social y de eficacia del derecho, no es posible que se determine su alcance de forma genérica a través de una definición fija, sino que tiene que precisarse, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso en concreto (modo, tiempo y lugar) y al marco normativo que prevalezcan al momento en que se ejecute la valoración del mismo.
Ahora bien, dado que el orden público suele restringir, clausurar o reprimir la protección de los derechos humanos y las libertades individuales, el tribunal señaló que los juzgadores, al señalar un concepto, deben controlarse y no dar un uso arbitrario o ajeno a los efectos concretos e innecesarios de su secuela limitadora.