¿Puede adquirirse un inmueble otorgado en usufructo?

A consecuencia del usufructo se origina a favor del dueño lo que se denomina como “nuda propiedad”

Uno de los socios le propuso a la empresa que compre uno de los inmuebles del que es dueño, pero está dado en usufructo,
esto es posible


El usufructo es un derecho real y temporal que una persona constituye sobre sus bienes para que un tercero, sin alterar su forma y sustancia, pueda ser titular de los siguientes derechos: 

  • uso: la utilización de la cosa de acuerdo con su naturaleza, y
  • disfrute: obtener del bien los frutos naturales (producciones espontáneas de la tierra, crías y productos de los animales); industriales (aquellos que producen las fincas mediante el cultivo o el trabajo), y civiles (alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente vienen de ella por contrato)

A consecuencia del usufructo se origina a favor del dueño lo que se denomina como “nuda propiedad”, que es el término con el que se designa al derecho de propiedad que tiene dicho titular del bien sobre el cual ha constituido dicha figura.

Así, en la creación del usufructo interviene dos agentes:
  • nudo propietario: es el titular del bien, que en un principio tiene el derecho pleno propiedad, pero que luego lo desmiembra para ceder su uso y disfrute a un tercero, reservándose la disposición, y
  • usufructuario: el sujeto que tiene el derecho de usar y disfrutar un bien ajeno, pero que no tiene la disposición sobre la cosa

En este sentido, al ser el socio el nudo propietario del bien y tener la disposición del mismo, puede transmitir el inmueble sin ningún impedimento alguno, pero la empresa como nueva dueña deberá respetar el usufructo por el tiempo que así se hubiere determinado, hasta que fallezca el usufructuario si es vitalicio o este renuncie expresamente a los derechos concedidos en la configuración del usufructo, tal y como lo dispone el artículo 1038, fracción VI del Código Civil Federal.