No todos los arrendamientos son vulnerables

Esta actividad adquiere el carácter de vulnerable debido al monto

Existe la noción generalizada de que todos los contratos de arrendamiento son vulnerables; sin embargo, esto es incorrecto.

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Para llegar a este entendimiento, se debe examinar lo que establece a la letra artículo 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI):

 “La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (sic), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Serán objeto de aviso ante la secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (sic)”

Primero, se debe aclarar que debido al decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, del DOF el 27 de enero de 2016, todas las menciones al salario mínimo se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Del anterior texto normativo, se advierte que la voluntad del legislador no fue regular a todos los alquileres, sino aquellos cuyo monto fuera igual o superior a 1,605 veces la UMA (que para efectos prácticos se distingue como monto de identificación y asciende a $ 154,433.10 para 2022).

Esto significa que, si el monto de la renta mensual no es igual o superior al de identificación, esta no será vulnerable. Por tal motivo, aunque un sujeto incluya al arrendamiento dentro de su objeto social o en el RFC, si no lo desarrolla porque no tiene contratos celebrados, o de hacerlo este no iguala o supera el monto de identificación, no deberá inscribirse en el portal SPPLD, ni observar las obligaciones previstas en la LFPIORPI.

Para conocer los aspectos más importantes de la regulación del arrendamiento en la materia, al igual que distintos aspectos prácticos para acatar las obligaciones, se le invita a leer la nota “Todo lo que debe saber sobre el arrendamiento como actividad vulnerable”, del boletín 512 del 30 de junio de 2022, disponible en versión digital.