Todo lo que debe saber sobre el arrendamiento como actividad vulnerable

Implicaciones y aspectos del otorgamiento de derechos de uso y goce de inmuebles previsto en la ley de prevención del lavado de dinero

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 .  (Foto: iStock)

El arrendamiento es de vital importancia en la sociedad, pues no solo ha servido como una solución para enfrentar la problemática de acceso a la vivienda, sino también como una medida para disminuir los costos al momento de iniciar un negocio. Desafortunadamente, los criminales se han aprovechado de esta figura utilizándola como un instrumento para el lavado de dinero.

Imaginemos a alguien que tiene ganancias provenientes del narcotráfico o la corrupción, para poder ingresar los recursos ilícitos al sistema financiero, se vale del sector inmobiliario, ya sea comprando un inmueble para después ponerlo en alquiler y generar ingresos, o bien, fungiendo como arrendatario de una vivienda o local, pagando hasta un año de renta por adelantado en efectivo, a cambio de mantener su anonimato (no realizar una investigación previa o firmar un contrato).

Para combatir estos y otros actos, el 17 de octubre de 2012, se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en la que se incluye como actividad vulnerable a determinados arrendamientos de bienes inmuebles.

¿Cuáles son las implicaciones de esto? Que, aquellos que arrenden inmuebles, si el importe supera las cantidades previstas por la ley, deberán observar un régimen de prevención, cumpliendo al efecto con diversos deberes.

Por ello, acto seguido se explicarán los aspectos más importantes de la regulación del arrendamiento en materia, tales como las problemáticas que representan figuras como la acumulación o la copropiedad. Además, se mostrarán distintos puntos prácticos para acatar las obligaciones, con especial detenimiento en la presentación de los avisos.

¿Todos los arrendamientos son vulnerables?

Existe la noción generalizada de que todos los contratos de arrendamientos son vulnerables; sin embargo, esto es incorrecto. Para llegar a este entendimiento, primero hay que examinar los siguientes elementos.  

El artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI, establece a la letra lo siguiente:

Artículo 17.- Para efectos de esta ley se entenderán actividades vulnerables, las que a continuación
se enlistan:

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (sic), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. 

Serán objeto de aviso ante la secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (sic).

Del anterior texto normativo, se advierte que la voluntad del legislador no fue regular a todos los alquileres, sino aquellos cuyo monto fuera igual o superior a 1,605 veces la UMA (que para efectos prácticos se distingue como monto de identificación y asciende a $ 154,433.10 para 2022). 

Esto significa que, si el monto de la renta no es igual o superior al monto de identificación, esta no será vulnerable, y, por tanto, no deberán observarse las obligaciones previstas en la LFPIORPI. 


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Enseguida se presenta una tabla que refleja el histórico de montos vulnerables de renta desde la entrada en vigor de la ley hasta la fecha:

Año

Valor del SMGVDF y la UMA

Monto equivalente a 1,605 veces el SMGVDF y la UMA

2013

SMGVDF

$ 64.76


$ 103,939.80

2014

SMGVDF

67.29

108,000.45

2015

SMGVDF

70.10

112,510.50

2016

SMGVDF

73.04

117,229.20

2017

UMA

75.49

121,161.45

2018

UMA

80.60 

129,363.00

2019

UMA

84.49  

135,606.45

2020

UMA

86.88

139,442.40

2021

UMA

89.62

143, 840.10

2022

UMA

96.22

154,433.10


¿Valor contrato, factura o depósito?

Algunos sujetos obligados consideran el monto total de la factura o el reflejado en los estados de cuenta como base para determinar si su renta es vulnerable; no obstante, esto es incorrecto, ya que conforme al numeral 5 del
Reglamento de la LFPIORPI (RLFPIORPI), para determinar el valor de los actos, no deberán considerarse las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación; en consecuencia, la renta será aquella pactada antes del IVA. 

Así, por ejemplo, si se acuerda una renta de $ 146,000.00, pero la factura se emite por $169,360.00, la actividad no podría estimarse como vulnerable, porque la cantidad sin IVA no rebasa el umbral de identificación para tal efecto:


 

Concepto

Importe

 

Total de la factura

$ 169,360.00

Menos:

IVA

23,360.00

Igual:

Cantidad sin IVA

(que deberá considerarse para determinar si es o no una actividad vulnerable)

146,000.00

¿Renta mensual o anual?

De acuerdo con el precepto 31 del RLFPIORPI, el monto a tomar en cuenta será mensual, esto es, el precio por el uso o goce temporal del inmueble arrendado en un mes calendario. De esta suerte, en caso de recibir un pago relativo a varias mensualidades de un arrendamiento, se deberá sacar el promedio mensual para resolver si el alquiler es o no vulnerable. 

Para mejor referencia se muestra el siguiente ejemplo:

 

Concepto

Importe

 

Monto liquidado por adelantado por concepto de renta anual

$ 1,800,000.00

Entre:

Número de meses

12

Igual:

Renta mensual que servirá de base para efectos de actividades vulnerables

150,000.00


Obligaciones

Alta

Uno de los principales deberes antilavado, es el alta de la actividad en el Sistema de Portal en Internet (SPPLD). Al respecto, persiste la duda de si es obligatorio que todas las personas realicen su registro en dicho portal cuando su giro, objeto social o actividad registrada en el RFC sea arrendamiento, pese a que no lo ejecuten.

Hay que señalar que algunas actividades vulnerables son contempladas como tales por su mera realización (por ejemplo, los préstamos), mientras que otras, como el arrendamiento, adquieren este carácter cuando el monto de la operación excede los umbrales de identificación establecidos en la LFPIORPI.

Por tal motivo, aunque un sujeto incluya el arrendamiento dentro de su objeto social o en el RFC, si no lo desarrolla porque no tiene contratos celebrados, o de hacerlo este no iguala o supera el monto de identificación, no debe inscribirse en el SPPLD, pues como se ha referido, es un deber que corresponde exclusivamente a aquellos que sí ejecutan actividades vulnerables.

Procedimiento

A continuación, se muestran los pasos para inscribir el arrendamiento en el SPPLD:


  1. Ingresar a la página web: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html. En la barra superior seleccionar la opción Sistema de Portal de Internet; se desplegará un menú en el que deberá elegir nuevamente Sistema de Portal de Internet

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  1. Enseguida oprimir el recuadro Acceso al Sistema de Portal en Internet (SPPLD)


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  1. Ingresar el Certificado (.cer) y la Clave privada (.key) de su e.firma y pulsar Enviar

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  1. Ubicar en la parte superior de la pantalla Registro y posteriormente dar clic en Modificar Datos de Alta 

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  1. Indicar sus datos de contacto: Lada; Número telefónico; Extensión; correo electrónico; Número de teléfono móvil.  Presionar Continuar

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  1. Seleccionar dentro del campo Actividad, la opción DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE INMUEBLES, e indicar la Fecha de la primera operación. Enseguida oprimir el recuadro Agregar actividad

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  1. Aparecerán los datos relacionados con la Actividad Vulnerable Realizada; la Fecha de primera operación; el Número de Permiso; la Fecha Inicial del permiso y Fecha Final del Permiso (estos últimos tres campos no son aplicables).  Para confirmar la información, seleccionar Continuar; de lo contrario, Regresa

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  1. En el apartado Datos del domicilio principal de la(s) Actividad(es) vulnerable(s), capturar el domicilio donde lleva a cabo la mayoría de sus operaciones relacionadas con el arrendamiento (entidad federativa; delegación o municipio; colonia; código postal; localidad; tipo de vialidad; calle, avenida o vía; número exterior y número interior). 

Elegir dentro del campo Actividad vulnerable realizada en el domicilio, la opción DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE INMUEBLES.  Para continuar pulsar Agregar domicilio

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  1. El sistema emitirá el siguiente mensaje:

“Por este conducto acepto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera o el Servicio de Administración Tributaria, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de este medio electrónico, en términos de lo señalado en el artículo 6 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Asimismo, acepto acceder a estos medios electrónicos de manera periódica y acusar la recepción de notificaciones efectuadas en razón de que estas surtirán efectos al momento de acusar su recepción. En caso de no acusar dicha recepción, reconozco que las notificaciones surtirán efectos a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad que corresponda remita las mitas y las haga disponibles en este medio electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de las Reglas de Carácter General antes referidas.


De estar de acuerdo con esta manifestación, seleccionar la casilla de Sí, Acepto y después Enviar inscripción

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  1. Validar el alta de actividad mediante la e.firma. A continuación, se generará un acuse de inscripción

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Las personas jurídicas, por su propia naturaleza, tendrán que designar a un representante de cumplimiento, que deberá aceptar su nombramiento a través del portal SPPLD. De no señalarlo, se tendrá como responsable al administrador de la entidad, según lo indica el artículo 20 de la LFPIORPI.

Identificación del cliente

Aquellos que realicen actividades vulnerables deberán comprobar la verdadera identidad de sus clientes a partir de distintos datos y documentos, según el perfil, las características y el tipo de persona de que se trate. Para ello, se elaborará un documento que contenga la política de identificación, dentro de los siguientes 90 días naturales de alta y registro, y se integrará, antes de la celebración del arrendamiento, un expediente único de identificación que contengan los requisitos previstos en los anexos en las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG), mismos que se catalogan de la siguiente manera:

  • anexo 3: personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjeros con condición de residente temporal o permanente

  • anexo 4: persona moral de nacionalidad mexicana

  • anexo 4 Bis: persona moral mexicana de derecho público

  • anexo 5: persona física extranjera con condición de visitante

  • anexo 6: persona moral extranjera

  • anexo 6 Bis: embajada, consulado, organismo internacional acreditado ante el Estado mexicano

  • anexo 7: sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, administradores de fondos para el retiro, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, arrendadoras financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras rurales, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, sociedades emisoras de valores, entidades financieras del exterior, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales

  • anexo 7 Bis: Segob, SRE, Sedena, Semar, SHCP, SCT, SFP, INM y SAT, y

  • anexo 8: fideicomiso

Enseguida se muestran los datos y documentos previstos en los Anexos 3 y 4 para crear el expediente de identificación de las personas físicas y morales:


Persona física

Persona moral

  • Apellido paterno, materno y nombres, sin abreviaturas

  • fecha, país de nacimiento y nacionalidad

  • actividad, ocupación, profesión o giro del negocio al que se dediquen cuando se establezca una relación de negocios

  • domicilio en el lugar de residencia

  • número de teléfono y correo electrónico

  • CURP y RFC

  • datos de la identificación, consistentes en: nombre de la identificación, autoridad que la emite y número de la misma

  • comprobante de domicilio 

  • identificación, el cual es un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento al momento de su presentación no sea mayor de dos años, que contenga la fotografía, y en su caso, el domicilio del cliente 

  • constancia de la CURP y cédula de identificación fiscal

  • poder para el caso en que el cliente actúe a través de apoderado, y documentos relativos al poderdante, y

  • documento que acredite que solicitó a su cliente o usuario la información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del beneficiario controlador

  • Denominación o razón social

  • fecha de constitución

  • país de nacionalidad

  • actividad, giro mercantil u objeto social para los casos en que se establezca una relación de negocios

  • domicilio

  • número de teléfono del domicilio y correo electrónico

  • RFC

  • nombre, fecha de nacimiento, RFC o CURP del representante, apoderado legal 

  • copia de testimonio del instrumento público que acredite
    la constitución e inscripción en el registro 

  • cédula de identificación fiscal

  • comprobante de domicilio

  • documento que acredite que solicitó a su cliente o usuario la información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del beneficiario, y 

  • poder y documentos relativos al representante legal


Los documentos tendrán que proporcionarse sin tachaduras o enmendaduras, en original y copia simple, para que sean cotejados, debiendo conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable.

Beneficiario controlador

Conforme al numeral 18, fracción III de la LFPIORPI, los sujetos obligados deberán solicitar a sus clientes información sobre la existencia de un beneficiario controlador de la operación. Este beneficiario se define, en términos del precepto 3, fracción III de las RCG, como la persona que por medio de otra o cualquier acto obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; y tratándose de personas morales, como a aquel sujeto que ejerce el control ella. Todos los aspectos que deberá observar respecto a esta obligación se encuentran detallados en la nota “Guía para determinar al beneficiario controlador”.


Avisos

Otro deber en la materia, es la presentación de un aviso a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realice el acto, en el cual se señalen los datos generales de quien realiza la actividad vulnerable, la información del cliente o del beneficiario controlador, y la descripción de la operación.

Esta obligación únicamente procede cuando el monto de la renta mensual supere las 3,210 veces la UMA (que para efectos prácticos se identifica como monto de aviso y asciende a la cantidad de $ 308,866.22 para 2022). 

A continuación, se presenta una tabla que refleja el histórico este umbral desde la entrada en vigor de la
LFPIORPI hasta la fecha:

Año

Valor del SMGVDF y la UMA

Monto equivalente a 3,210 veces el SMGVDF y la UMA

2013

SMGVDF

$64.76


$ 207,879.60

2014

SMGVDF

67.29

216,000.90

2015

SMGVDF

70.10

225,021.00

2016

SMGVDF

73.04

234,458.40

2017

UMA

75.49

242,322.90

2018

UMA

80.60 

258,726.00

2019

UMA

84.49  

271,212,90

2020

UMA

86.88

278,884.80

2021

UMA

89.62

287,680.20

2022

UMA

96.22

308,866.20


Informe en ceros

El artículo 25 Bis de las RCG, establece que si durante el mes no se ejecutan arrendamientos susceptibles de aviso (porque no superarán las 3,210 veces la UMA), los sujetos obligados deberán presentar un aviso conocido como informe en ceros. El formato para este tipo de informe es más corto y simple que el de los avisos normales, ya que solo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien lo esté emitiendo y el periodo (mes y año) correspondiente en el cual no se ejecutaron actos objeto de aviso.

Acumulación 

El penúltimo párrafo del dispositivo 17 de la LFPIORPI, prevé una figura denominada acumulación, que genera bastante confusión. Y es que este ordenamiento dispone a la letra lo siguiente:

“Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta ley”

La deficiente redacción hace suponer que aquellos arrendamientos que no superen el monto de identificación, pero que en un periodo de seis meses rebasen el monto de aviso, están obligados a reportar los avisos en el SPPL; no obstante, este entendimiento es equívoco, pues el artículo 7 del RLFPIORPI indica que:

“Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las actividades vulnerables con sus clientes cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de avisos estarán sujetas a la obligación de presentar avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación “

De la anterior previsión, se deduce que para la acumulación exclusivamente se tomarán en cuenta aquellos arrendamientos cuyo valor mensual supere el límite de identificación (1,605 veces la UMA) pero que no rebasen el umbral de aviso (3,210 veces la UMA); en consecuencia, si no superan el monto de identificación, no deberán considerarse para tales efectos, pues se recuerda, no serían vulnerables y, por tanto, no deben observar ninguna obligación antilavado. Enseguida un esquema ilustrativo:


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 ,  (Foto: IDConline)

Otra problemática en torno a la acumulación es la forma de reportar dichos avisos. Al respecto existen dos posturas contendientes a saber; la primera de ellas señala que el aviso de acumulación tendrá que presentarse hasta que finalice el periodo de seis meses y mientras tanto deberán enviarse informes en ceros, como se muestra en el gráfico:



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 ,  (Foto: IDConline)

Por su parte, el segundo criterio establece que el aviso de acumulación deberá presentarse desde el momento en que la renta vulnerable rebase el monto de aviso, es decir, bimestralmente (si se liquida la renta a tiempo), y que los seis meses a que hace referencia la LFPIORPI, deben de interpretarse como un periodo máximo de acumulación:


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 ,  (Foto: IDConline)



Aunque ninguno de los criterios es vinculante, el segundo proviene de una consulta particular al SAT (solo es una referencia orientativa e informativa que bien podría cambiar dependiendo de la administración competente), por lo cual se recomienda que los sujetos obligados analicen cada caso en concreto y tomen el que podría generarles un menor riesgo.

Presentación de avisos

En vista de todos los asegunes, se muestran los pasos a seguir para el envío de avisos:

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 .  (Foto: IDConline)


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3. Dentro del apartado Datos del aviso, deberá capturar el Número de referencias del aviso. Si el aviso es modificatorio, seleccionar la casilla ¿Este aviso es modificatorio?
En el recuadro Prioridad del aviso, elegir la opción NORMAL y en la casilla Alerta por la que se realiza el aviso, señalar SIN ALERTA  

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 .  (Foto: IDConline)

4. Capturar los siguientes datos del cliente: Tipo de persona (física o moral); Nombre, Apellido Materno, Apellido Paterno; Clave Única de Registro de Población; Actividad económica y Dirección 

Deberá confirmar si ¿Conoce el teléfono de la persona reportada? y si ¿Conoce el país del número telefónico?. Anotar la Clave del país del número telefónico, el Número telefónico y el Correo electrónico. Oprimir Continuar

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5. Si tiene conocimiento de la existencia de un beneficiario de controlador de su cliente, escoger la opción Agregar a beneficiario controlador y manifestar los siguientes datos: Tipo de persona (física o moral); Nombre, Apellido Paterno, Apellido Materno; Fecha de nacimiento; Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población. Además, deberá confirmar si ¿Conoce el país de nacionalidad?
En caso de no existir un beneficiario controlador, dar clic en Continuar captura de operaciones 

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6. En el apartado Datos de la Operación deberá indicar la Fecha de la operación del acto (la fecha en que se liquidó la totalidad de la renta) y en el Tipo de operación elegir ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
Posteriormente, en la sección Datos del inmueble, llenar los siguientes campos:

  • Fecha de inicio del arrendamiento liquidado y Fecha de término del arrendamiento liquidado: en estos capos deberá indicarse el día, mes y año en que inicia y concluye el periodo del arrendamiento que es objeto del aviso; por ejemplo, si se desea reportar la renta de mayo, deberá indicarse 01/05/2022 — 31/05/2022 
  • Tipo de inmueble: casa; casa en condominio; bodega industrial; nave industrial; terreno urbano habitacional; terreno no urbano habitacional; terreno urbano comercial o industrial; terreno no urbano comercial o industrial; terreno ejidal; rancho; hacienda; quinta; huerta; departamento; edificio habitacional; edificio comercial; edificio oficinas; local comercial independiente; local en centro comercial; oficina; bodega comercial y otro

  • Valor avalúo o valor catastral del inmueble

  • Folio real del inmueble o antecedentes registrales, y

  • Domicilio del inmueble: entidad federativa; delegación o municipio; colonia; código postal; calle, avenida o vía; número exterior y número interior 



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 .  (Foto: IDConline)

De estar en el supuesto de acumulación de rentas, la Fecha de inicio del arrendamiento liquidado y la Fecha de término del arrendamiento liquidado, deberán corresponder a los meses acumulados de renta; por ejemplo, si se pretenden reportar las rentas de mayo y junio, estos campos deberían llenarse de la siguiente forma:

  • Fecha de inicio del arrendamiento liquidado: 01/05/2022
  • Fecha de término del arrendamiento liquidado: 30/06/2022 
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 .  (Foto: IDConline)

7. Por lo que hace a los datos de liquidación, deberán capturarse los siguientes datos:

  • Fecha de pago

  • Forma de pago: contado; diferido o en parcialidades; dación en pago; préstamo o crédito y permuta

  • Instrumento monetario utilizado: efectivo; tarjeta de crédito; tarjeta de débito; tarjeta de prepago; cheque nominativo; cheque de caja; cheque de viajero; transferencia interbancaria; transferencia misma institución; orden de pago; giro; oro o platino amonedados; plata amonedada y metales preciosos

  • Tipo de moneda y divisa, y

  • Monto de la operación o acto 

Si existen varias fechas de pago seleccionar la opción Agregar liquidación. Una vez llenados todos los campos deberá dar clic en el botón Fin de captura de operaciones

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 .  (Foto: IDConline)

8. El sistema mostrará la siguiente información del aviso capturado: # de registro; Tipo de actividad; Mes reportado; Referencia del aviso y Estatus. 

Para modificar el aviso, dar clic en Ir a informe; si desea borrar el aviso, escoger la opción Eliminar. De estar conforme con todos los datos, presionar Enviar informes terminados

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 .  (Foto: IDConline)

9. A continuación, se mostrará una vista previa del aviso. Para finalizar el proceso dar clic en Concluir Aviso

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 .  (Foto: IDConline)

10. Se generará el acuse del aviso presentado, mismo que deberá conservar por un periodo no menor a cinco años

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 .  (Foto: IDConline)

Captura masiva

Existe la posibilidad de que los sujetos obligados envíen los avisos a través de un archivo xml. Para ello, deberán:


  1. Descargar la Plantilla Excel o Plantilla Excel en ceros, según corresponda, que están disponibles en la página web: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html, dentro de la sección Actividades Vulnerables, en el apartado Arrendamiento de Inmuebles

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 .  (Foto: IDConline)
  1. Llenar la plantilla excel (se solicitan los mismos datos que para la presentación del aviso en línea). Al terminar dar clic en el botón Validar datos- Generar archivo, de esta forma se guardará un archivo .xml

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 .  (Foto: IDConline)
  1. Ingresar en el portal SPPLD y ubicar dentro del menú Avisos e Informes, la opción Envío masivo de avisos. Enseguida seleccionar la actividad y posteriormente subir el archivo .xml. Para finalizar el proceso oprima Enviar archivo

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 .  (Foto: IDConline)

Grupos empresariales

Como ya se ha repetido, el arrendamiento será vulnerable si rebasa el umbral de identificación, por lo que está sujeto a todas las obligaciones antilavado; no obstante, la presentación de los avisos exclusivamente aplica para aquellos que rebasen el umbral de aviso de forma mensual o acumulada.

Sobre este deber, la autoridad, en el precepto 27 Bis de las RCG, otorga una facilidad que absuelve de enviar un aviso, para que en su lugar se reporte un informe en ceros, si se reúnan los siguientes requisitos:

  • el sujeto obligado y el cliente formen parte de un grupo empresarial, y 
  • la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero

Cabe precisar que, para efectos de este dispositivo, se entiende por grupo empresarial al: conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales, según lo indica el numeral 3, fracción X de las RCG.

Con la anterior definición se descartan a todas aquellas holding de personas físicas que son accionistas simultáneos de diversas corporaciones, pues para efectos de la ley antilavado, para que sea grupo empresarial, una misma sociedad debe mantener el control de otras personas morales.

Asimismo, se reitera que este artículo no debe interpretarse en el sentido de las rentas entre grupos empresariales no son actividades vulnerables; sino que se encamina a disminuir las cargas administrativas de los sujetos obligados para que no reporten un aviso de la operación, pero sí un informe en ceros.

Por consiguiente, las demás obligaciones previstas en el numeral 18 de la LFPIORPI, tales como, la identificación de los clientes o el alta en el portal, deben ser cumplidas íntegramente. 

Copropiedad

En materia tributaria, cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual tendrá que cumplir con los deberes fiscales; no obstante, por lo que hace a las actividades vulnerables esta regla no es atribuible.

En primer término, porque al ser la LFPIORPI de índole administrativa no resultan aplicables, ni por supletoriedad, las leyes ni principios fiscales. Además, el artículo 20 de la LFPIORPI, claramente establece que las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones.

Así, al no haber ninguna excepción al respecto, en caso de copropiedad cada uno de los copropietarios tendrá que dar de alta la actividad de arrendamiento en el portal SPPLD, presentar los avisos e informes en cero, así como las demás obligaciones, siempre el monto de la operación rebase el umbral de identificación para que sea una actividad vulnerable.

Para saber si la renta es o no vulnerable y si es candidata a presentar un aviso mensual o acumulado, se deberá tomar como referencia el valor total de la mensualidad pagada por el inquilino. Ahora bien, al momento de que cada copropietario presente el aviso respectivo, solo deberán asentarse los datos de liquidación relativos al porcentaje que reciben de la renta pro indiviso. 

Enseguida se ejemplifica un caso en el que la renta mensual es de $ 500,000.00 y existen dos sujetos son copropietarios del inmueble en un 70 % y 30 % respectivamente:

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 ,  (Foto: IDConline)

Sanciones

No identificar debidamente al cliente o su beneficiario controlador, y no presentar los avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se efectuó la operación, dará lugar a una multa de 200 a 2,000 veces la UMA ($ 19,244.00 a $ 192,440.00 para 2022).

Por la omisión de los avisos corresponderá una sanción equivalente a 10,000 a 65,000 veces la UMA ($ 962,200.00 a $ 6,254,300.00 para 2022).

Cuando la presentación del aviso se realice después de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado (17 del mes siguiente al acto), la multa aplicable será la misma que para la omisión.

Se destaca que, por la naturaleza jurídica de la LFPIORPI, que es administrativa, el principio de espontaneidad fiscal no es aplicable; en consecuencia, el cumplimiento extemporáneo, incluso sin que medie requerimiento de la autoridad, podría ocasionar sanciones.

Aunque el numeral 55 de la ley antilavado dispone una excepción a esta regla general, al referir que: la autoridad se abstendrá por una sola vez de sancionar en el supuesto de que se trate de la primera infracción, siempre y cuando el sujeto obligado cumpla de manera espontánea previo al inicio de las facultades de verificación y reconozca expresamente la falta en que incurrió, en la práctica no se ha comprobado su efectiva implementación, porque de la redacción del propio precepto, se infiere que no opera de manera automática, sino con la autorización del SAT.

Comentarios finales

En vista de las implicaciones y tecnicismos que conllevan las operaciones vulnerables, es importante que los sujetos analicen su caso en concreto y que no den de alta su arrendamiento como una “medida preventiva”, si este no supera el umbral de identificación, ya que la autoridad presumiría que si son sujetos obligados (aunque en realidad no sea así), pudiendo imponer multas por el incumplimiento de las obligaciones, lo que generará más afectaciones que beneficios.