¿Es posible revocar una fusión?

Sus acreedores tendrán derecho a oponerse judicialmente a la fusión durante el término de tres meses después de efectuado el registro

Iniciamos una fusión con otra empresa, pero por conflictos de interés decidimos cancelar la operación 

esto es posible



Todo dependerá de la etapa en que se encuentre el proceso de fusión. Al respecto hay que recordar que este se compone del acuerdo de cada una de las sociedades a fusionarse, el es un acto preparatorio que involucra la decisión de celebrar la fusión.

Posteriormente, se procede a la ejecución del acuerdo de fusión y tendrá lugar cuando se celebre el contrato de fusión entre las empresas involucradas.

Para finalizar, se dará publicidad a la fusión ante el Registro Público de Comercio (RPC) para otorgarle efectos frente a terceros después de que transcurran tres meses.

Así, si el procedimiento se encuentra aún en el acuerdo de fusión, este podrá revocarse, pues solo produce sus efectos dentro de la sociedad.

No obstante, si el acuerdo ha sido inscrito en el RPC, las sociedades participantes ya no podrán revocar el acto, pero sus acreedores si tendrán derecho a oponerse judicialmente a la fusión durante el término de tres meses después de efectuado el registro, tal y como lo disponen los artículos 222, 223 y 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.