Huella dactilar no demuestra voluntad: SCJN
Se deberá complementar con firma autógrafa o no tendrá validez
Corporativo
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis sustentada entre Tribunales Colegiados de Circuito de distintas materias, determinó que la huella dactilar, por sí sola, no es suficiente para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto para la celebración de contratos de enajenación de bienes inmuebles, que por disposición legal deben tener la forma escrita.
El Pleno consideró que la firma autógrafa tiene dos funciones:
- individualización, pues es idónea para identificar a la persona que suscribe un documento
- expresión de voluntad, ya que con ella se tiene por aceptado lo que se manifiesta en el documento
Así, concluyó la SCJN, de forma complementaria la firma hace las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga. De modo que, ante la falta de alguno de estos elementos, la expresión de la voluntad no puede estimarse plena.