Airbnb, Homeaway, Wimdu, Flipkey, Homestay, etc., han brindado una alternativa a la forma tradicional de los servicios de hospedaje. Sin embargo, debido al limbo jurídico en que se encontraban estas plataformas, los países poco a poco las han regulado.
Por ejemplo, España excluyó a la actividad de viviendas de uso turístico de la regulación aplicable para los arrendamientos, por lo que estas deben ser comercializadas a través de la normativa sectorial turística.
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Por su parte, en ciudades de Estados Unidos de América, como Los Ángeles, para alquilar la residencia principal a visitantes a corto plazo, es necesario obtener un permiso denominado “vivienda compartida” y publicar el número de registro en todos los anuncios y solo se pueden recibir invitados durante un máximo de 120 noches por año.
En México, la gran problemática en torno a los servicios de alojamiento vacacional es su atipicidad; y es que si bien estos servicios comparten algunas características con contratos como arrendamiento, tiempo compartido u hospedaje no deben ser homologados.
Además, el marco jurídico se centra en lo referente al cobro de impuestos; no obstante, estados como Guanajuato cuenta con una normativa específica que impone una serie de requerimientos y limitaciones para la prestación de servicios de hospedaje a través de plataformas digitales.
Para conocer las diferencias entre el arrendamiento, tiempo compartido y los servicios de hospedaje a corto plazo, y en qué consisten las regulaciones impuestas por diferentes entidades federativas a estas plataformas, se recomienda consultar la nota “Airbnb, Booking, HomeAway, etc. ¿Cómo se regulan?” de la edición 513 del 15 de julio de 2022, disponible en versión digital.