Uno de los socios de la empresa falleció en el extranjero. Para continuar la marcha de la entidad, se abrirá el proceso de sucesión; sin embargo, es indispensable obtener el acta de defunción,
puede expedirse en el extranjero
Cuando una persona es de nacionalidad mexicana y ocurre su deceso en el extranjero, se puede solicitar el acta de defunción ante una representación consular.
Para ello, se debe comprobar la muerte ocurrida en el extranjero de la persona de nacionalidad mexicana mediante la presentación de la copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.
También se debe acreditar la nacionalidad mexicana del occiso, a través del acta de nacimiento, pasaporte mexicano, carta de naturalización, certificado de nacionalidad mexicana o declaratoria de nacionalidad.
Se tiene la opción de presentar dos testigos, quienes pueden ser familiares o amigos sin importar su nacionalidad y deben presentar en original una identificación oficial vigente.
Además, deberán observarse los requisitos propios de cada entidad. Por ejemplo, el artículo 95 Bis del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, señala que para el trámite deberán reunirse los siguientes requisitos:
copia certificada del acta de defunción a inscribir legalizada o apostillada; si está asentada en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su correspondiente traducción certificada por la oficina consular mexicana o por un perito traductor autorizado
autorización para el traslado del cadáver
comparecencia del interesado con identificación oficial, y
pago de derechos correspondientes