El Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al resolver el juicio de amparo 1227/2022, dio a conocer su postura acerca de las relaciones poliamorosas en el país.
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Esto, luego de que se cuestionara la constitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla, en cuanto define al matrimonio y al concubinato como un contrato o una unión de hecho entre dos personas, lo cual, es discriminatorio y excluye las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones entre más de dos sujetos de forma simultánea.
El juzgador consideró fundado el planteamiento, indicando que los preceptos legales reclamados hacen un explícito juicio de valor al establecer que los matrimonios y concubinatos que están protegidos por el derecho son solo entre dos individuos; lo que se traduce en un trato desproporcionado a los grupos que estén en una situación diferente dada su orientación sexual poliamorosa.
Ello, toda vez que el artículo 1o. constitucional prohíbe toda discriminación motivada, por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, agregó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en distintas resoluciones, protege a la familia como realidad social; es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, sin condición alguna.
No obstante, esta postura no constituye una tesis o jurisprudencia, sin lugar a duda marca un precedente importante en la materia, permitiendo que se reclame la constitucionalidad de otras legislaciones estatales que conciben al matrimonio y al concubinato como instituciones exclusivas de dos personas.