Celebramos un contrato de servicios con una empresa de España; sin embargo, al revisar el documento nos percatamos que una de las cláusulas establece que en caso de controversia se aplicarán la competencia y leyes de ese país,
esto es posible
El artículo 13 fracción IV del Código Civil Federal (CCF), prevé que, para la determinación del derecho aplicable, la forma de los actos jurídicos se regirá por la ley del lugar en que se celebren. No obstante, la fracción V de ese mismo precepto, determina que los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
Por su parte, el numeral 1347-A del Código de Comercio, indica que cuando en un juicio mercantil existe la necesidad, derivada de la natural labor de ponderar la aplicación del derecho extranjero, las partes tienen la carga de introducirlo a la controversia y, además, de acreditar su existencia y aplicabilidad.
En este sentido, para la aplicación del derecho extranjero se deberán observar las siguientes reglas:
- se aplicará como lo haría el juez extranjero respectivo, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho
- se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado, y
- no será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos
En conclusión, la legislación mexicana admite la aplicación del derecho extranjero, siempre que se acredite que lo es; por tanto, si en su contrato las partes se someten expresamente a este, será válido.