Firma electrónica, ¿admisible como prueba en un juicio?

En México se consideran firmas electrónicas a todas aquellas que sean generadas en medios electrónicos

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 .  (Foto: Pixabay)

Las firmas electrónicas capturan el consentimiento e identifican al firmante ante una transacción en un medio digital, de forma inteligente, eficiente y segura con los mismos efectos que una firma autógrafa, además, reducción costos, mejoran la organización y gestión de contratos, con más movilidad y productividad, pero, ¿son admisibles como prueba en un juicio en México?

En México se consideran firmas electrónicas a todas aquellas que sean generadas en medios electrónicos, y se distinguen entre simple y avanzada o fiable, esta última debe reunir diferentes requerimientos para ser aceptada bajo la legislación mayor, justo como la e.firma del SAT.

La cual se define como el conjunto de datos y caracteres que identifican a una persona al realizar trámites y servicios por internet en órganos del sector público y privado.

Característica de las firmas electrónicas avanzadas o fiables

  1. los Datos de Creación de la Firma corresponden exclusivamente al firmante y están bajo el control exclusivo de este
  2. es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma
  3. respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma

La Ley de Firma Electrónica Avanzada dice que esta permite la identificación del firmante, y en México pueden ser validadas y utilizadas como medio probatorio en un juicio ante cualquier autoridad, pero es necesario que los documentos cumplan con los requisitos de fiabilidad determinado por el Código de Comercio el cual dice que:

"No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos, por lo que podrán ser utilizados como medio probatorio en juicio y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa".

De acuerdo con "La guía de legalidad de la firma electrónica en México" de DocuSign, si los requisitos se cumplen la firma electrónica es vinculantes, lo que significa que tendrá "los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y el mismo valor probatorio en juicio", por lo que, cualquier convenio o contrato firmado así será válido y vinculante.

No obstante, es necesario el uso de tecnología para asegurar la integridad tanto del documento como del mensaje de datos emitido al momento de la firma.

¿Se puede falsificar, usar o copiar una firma electrónica?

La guía de DocuSign enfatizó en que las firmas electrónicas tienen muchas capas de seguridad y autenticación incorporadas, además de la prueba de transacción admisible en juicio, pues el Marco Legal del país obliga a que sus medidas tecnológicas utilizadas aseguren la integridad y confidencialidad del mensaje de datos.

No obstante, el documento señaló que hay casos en los que las firmas electrónicas no son aceptadas y se requiere de la autógrafa, tales como:

  1. contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos; el Código Fiscal de la Federación indica que las disposiciones en materia de medios electrónicos solo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia
  2. notificaciones extrajudiciales, como se dan en un contexto de conflicto que podría llevar a un litigio, se recomienda utilizar la firma autógrafa a través de notario público
  3. actos formalizados en escritura pública, se trata de los actos que requieran ser formalizados en escritura pública como la adquisición de bienes inmuebles