Derecho de petición, ¿puede ejercitarse por redes sociales?

Este año la SCJN fijará los límites del derecho al acceso a la información reconocido por la constitución

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 .  (Foto: Getty)

El fenómeno de las redes sociales ha alcanzado a la administración pública. Hoy en día, las dependencias de gobierno y los servidores se valen de estas para comunicar novedades de su trabajo o mensajes importantes; conocer la opinión de las personas o evaluar la satisfacción acerca de los servicios ofrecidos.

La presencia de la administración en las redes no solo ha mejorado la interacción con los particulares, también modificó la forma tradicional de realizar los trámites; para muestra, las cientos de peticiones que hacen los ciudadanos al gobierno por Twitter, Facebook, TikTok, etc., pero ¿son los medios digitales el mecanismo idóneo?, ¿qué prevé la ley y qué opinan los tribunales al respecto? A continuación, los detalles.

Contexto legal

Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información, tal y como lo reconoce el artículo 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señala:

Artículo 6. (…) El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. (…)

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. 

Por su parte, el precepto 8 constitucional, contempla el derecho de petición de los gobernados:

“Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Del anterior numeral se desprende que cualquiera que presente una petición ante la autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Para tal efecto, la jurisprudencia de rubro: DERECHO DE PETICIÓN. SUS ELEMENTOS, con registro digital: 162603, establece que la solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • formularse por escrito de manera pacífica y respetuosa
  • dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada, y
  • proporcionar el domicilio para recibir la respuesta

Satisfechas las exigencias, la autoridad está obligada a emitir un acuerdo en un término breve que racionalmente se requiera para estudiar la petición.

Postura judicial

En virtud de que la legislación no precisa el medio (digital o físico) a través del cual se puede iniciar una petición, varios han ejercido su derecho por las redes sociales; tal y como sucedió en 2020 con un ciudadano que presentó a la Cámara de Diputados una solicitud por medio de su cuenta oficial en Twitter; sin embargo, no hubo respuesta alguna.

Ante tal omisión, el afectado promovió un juicio de amparo1, en el que el juez de distrito acordó que la negativa de responder por parte de la autoridad vulneró el derecho de petición y acceso a la información del gobernado, con base en los argumentos siguientes:

(…) las autoridades se encuentran obligadas a atender las solicitudes de los gobernados
conforme al derecho de acceso a la información, siempre y cuando se realice de manera escrita, pacífica y respetuosa. 

Aunado a que si se toma en cuenta los avances tecnológicos y la situación de salubridad por la que atraviesa el país, es inconcuso que las A solicitudes que los gobernados presenten a través de las plataformas digitales oficiales de las autoridades, aquellas deben ser atendidas (…)

Como consecuencia de la resolución, la Cámara de Diputados tuvo que responder la petición y notificarla por Twitter.

En un sentido similar, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió un amparo promovido por una persona que solicitó al Infonavit, vía telefónica en el sistema “Infonatel”, la aclaración de la existencia de un crédito hipotecario a su nombre, pero la autoridad se negó a dar respuesta. 

Sobre el planteamiento en cuestión, el tribunal colegiado estableció que:

(…) el requisito de que el derecho de petición se formule por escrito, no debe considerarse incumplido si la solicitud se realiza por cualquier otro medio, ya sea digital, telefónico o verbal, siempre y cuando exista constancia material de su recepción por parte de la autoridad, debiendo analizarse, en cada caso, si los medios de soporte de la comunicación crean convicción al respecto (. . .)


Del anterior criterio, se originó la tesis titulada: DERECHO DE PETICIÓN. EL REQUISITO DE FORMULARLO POR ESCRITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO DEBE CONSIDERARSE INCUMPLIDO SI LA SOLICITUD SE REALIZA POR CUALQUIER OTRO MEDIO, YA SEA DIGITAL, TELEFÓNICO O VERBAL, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CONSTANCIA MATERIAL DE SU RECEPCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD, con registro digital: 2024996.

Atracción por la SCJN

El caso más reciente se dio en 2021, cuando un sujeto requirió información sobre el gasto público en la cuenta oficial de Twitter del ayuntamiento de Guadalajara.

Al no obtener respuesta presentó un amparo2, el cual fue desechado; razón por la que interpuso un recurso de revisión. 

Por la relevancia del tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el asunto y en próximas fechas resolverá al respecto. La materia objeto de estudio será: “fijar el sentido y alcance del derecho humano a la libertad de expresión y el de acceso a la información a la luz del artículo 8 constitucional.”

Comentarios finales

La postura sobre este tópico se encuentra dividida. Algunos retractores aseguran que las peticiones por redes sociales o vía telefónica, carecen de la firma, que es un requisito de todo acto jurídico, además de que abre la puerta a que en un futuro las autoridades pretendan notificar sus resoluciones por ese mismo canal. Quedaremos a la espera del veredicto de la Corte y sus argumentos.