Recientemente solicité una tarjeta departamental, pero la empresa me avisó que revisaría mi historial crediticio, por lo que me surge la duda,
las compañías comerciales pueden acceder a esta información o solo los bancos
De acuerdo con los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), las sociedades de información crediticia (por ejemplo, buró de crédito) deben adoptar las medidas que resulten necesarias para mantener la seguridad y control de la información de las operaciones crediticias de los usuarios.
Así, los preceptos 25 y 28 de la LRSIC, establecen que las entidades solo podrán proporcionar información a: las empresas comerciales, las instituciones financieras y las Sofom, E.N.R.
Lo anterior, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del cliente, mediante su firma, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que se proporcionará, del uso que se hará de tal información y del hecho de que este podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con él.
Dicha autorización expresa, será necesaria tratándose de: personas físicas y personas morales con créditos totales inferiores a 400,000 UDIS; y tendrá una vigencia de un año contado a partir de su otorgamiento, o hasta dos años adicionales a ese año si el cliente así lo autoriza expresamente.
Cabe destacar que, sin autorización del cliente, se podrá transmitir la información a:
el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en que el cliente sea parte o acusado, y
las autoridades hacendarias federales, cuando la soliciten para fines fiscales, de combate al blanqueo de capitales o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo