¿Quién puede acceder a su historial crediticio?

Las sociedades de información crediticia deben adoptar las medidas que resulten necesarias para mantener la seguridad y control de la información de las operaciones crediticias

Recientemente solicité una tarjeta departamental, pero la empresa me avisó que revisaría mi historial crediticio, por lo que me surge la duda, 

las compañías comerciales pueden acceder a esta información o solo los bancos



De acuerdo con los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), las sociedades de información crediticia (por ejemplo, buró de crédito) deben adoptar las medidas que resulten necesarias para mantener la seguridad y control de la información de las operaciones crediticias de los usuarios.

Así, los preceptos 25 y 28 de la LRSIC, establecen que las entidades solo podrán proporcionar información a: las empresas comerciales, las instituciones financieras y las Sofom, E.N.R. 

Lo anterior, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del cliente, mediante su firma, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que se proporcionará, del uso que se hará de tal información y del hecho de que este podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con él.

Dicha autorización expresa, será necesaria tratándose de: personas físicas y personas morales con créditos totales inferiores a 400,000 UDIS; y tendrá una vigencia de un año contado a partir de su otorgamiento, o hasta dos años adicionales a ese año si el cliente así lo autoriza expresamente. 

Cabe destacar que, sin autorización del cliente, se podrá transmitir la información a:

  • el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

  • las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en que el cliente sea parte o acusado, y

  • las autoridades hacendarias federales, cuando la soliciten para fines fiscales, de combate al blanqueo de capitales o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo