Administración de un condominio, ¿igual al de una sociedad?

Así, su administración se rige por la ley local y su reglamento y no por las disposiciones aplicables a las sociedades civiles o mercantiles

Acabamos de adquirir un departamento en un condominio y en conjunto con nuestros vecinos hemos tenido pláticas para establecer las políticas de su gestión, pero queremos saber si 

se administra como una sociedad



No, de acuerdo con el artículo 25 del Código Civil Federal, el condominio no es considerado una persona moral, sino una modalidad de la propiedad, el cual se rige por normas locales especiales.

El precepto 2 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCIDF), lo define como un bien raíz cuya propiedad pertenece proindiviso a varios sujetos.

Así, su administración se rige por la ley local y su reglamento y no por las disposiciones aplicables a las sociedades civiles o mercantiles.

Por ejemplo, en la Ciudad de México, los numerales 37, 38 y 42 de la LPCIDF, indica que los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la asamblea general, quien podrá ser un condómino o un administrador profesional con capacidad y conocimientos en la materia.

En este último supuesto, el administrador profesional deberá acreditar un curso impartido por la Procuraduría Social (Prosoc), y otorgar una garantía o fianza.

El nombramiento del administrador quedará asentado en el libro de actas de asamblea, o la protocolización del mismo, y tendrá que ser presentado para su registro en la Prosoc, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su designación.

Acerca de sus facultades, destacan las siguientes:

  • representar y llevar las decisiones tomadas por la asamblea

  • atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y
    servicios generales  

  • recaudar las cuotas de mantenimiento y efectuar los gastos de gestión

  • entregar mensualmente un estado de cuenta del condominio, y

  • representar a los condóminos o poseedores para la contratación de locales, espacios o instalaciones de propiedad común que sean
    objeto de arrendamiento o comodato

 Este cargo durará un año, pudiendo el funcionario ser reelecto en dos temporadas consecutivas más y posteriormente en otros periodos no consecutivos.