VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. El referido precepto legal establece que los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de 5 días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. Aunque dicho precepto no establece el plazo de duración de las visitas de inspección en materia administrativa, ello no se traduce en la falta de seguridad jurídica por permitir que esos actos se prolonguen temporalmente en forma indefinida; esto porque conforme al artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando esa ley no establezca un término o plazo en forma determinada, se considerará el de 10 días, mientras que conforme al numeral 17 de ese ordenamiento el plazo para dictar resolución en el procedimiento de verificación es de 3 meses; por ende, de la interpretación sistemática de ese ordenamiento se concluye que no existe inseguridad jurídica en cuanto a la duración de las visitas domiciliarias dado que la interpretación sistemática de la ley genera certeza en cuanto al periodo máximo de duración de tales actos administrativos; de ahí que no resulte contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 163/2017. Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz. 25 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Amparo en revisión 210/2017. Mega Cable, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Esta tesis se publicó el viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2015841.