Aspectos generales de la prenda

Si se desea dar en garantía de un crédito o de una obligación un bien mueble, esta figura es la idónea

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Dentro de los instrumentos jurídicos que existen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones se encuentran las garantías, mismas que pueden clasificarse en dos: personales o reales.

En las garantías personales, lo importante es la persona, pues es quien respalda el cumplimiento (aval, fiador, obligado solidario, etc.).

En cambio, en las garantías reales, el deudor ofrece como resguardo un bien. Cuando dicho bien es un inmueble, la garantía se denomina hipoteca y cuando es un mueble, se le llama prenda.

Doctrinalmente, la prenda se define como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, y puede ser de carácter civil o mercantil, según la naturaleza de la suerte principal y de la cosa que se dé en prenda.

Prenda civil

¿Qué bienes son objeto de la prenda?

  • Bienes muebles; por ejemplo (arts. 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 2856 y 2857, Código Civil Federal —CCF—):
    • las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades
    • embarcaciones de todo género
    • materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo,
    • o derechos de autor, y
  • frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado

¿En qué momento se tiene por constituida la garantía?
Cuando sea entregada al acreedor, real o jurídicamente. Se entiende dada jurídicamente en el tiempo en que se conviene que el bien quede en poder de un tercero o del mismo deudor. En este último caso, para que la prenda surta efectos contra tercero tiene que inscribirse en el registro público (arts. 2858 y 2859, CCF).

¿Cuáles son las formalidades del contrato?

Debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se forman dos ejemplares, uno para cada contratante. No surte efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente (art. 2860, CCF).

¿Pueden garantizarse obligaciones futuras?

Sí, pero no puede ejecutarse la prenda, ni adjudicarse al acreedor, sin que la suerte principal llegue a ser exigible (art. 2870, CCF).

¿Cuál es la consecuencia de no entregar la cosa en prenda?

Si se promete dar cierto bien en garantía y no se otorga, por culpa o no del deudor, el acreedor puede solicitar que (arts. 2871 y 2872, CCF):

  • se le entregue la cosa (excepto si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal) 
  • se dé por vencido el plazo de la obligación, y 
  • que esta se rescinda 

¿Cuáles son los derechos del acreedor? 

  • Ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada
  • recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor
  • ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa
  • exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa (art. 2873, CCF) 

¿Qué obligaciones debe cumplir el acreedor derivado de la prenda?
 

  • Conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia, y 
  • restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa (art. 2876, CCF)

 ¿Cuáles son las consecuencias de no cubrir la obligación?

Si el deudor no paga en el plazo estipulado cuando tenga que hacerlo, el acreedor solicita y el juez decreta la venta en almoneda pública de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda. El bien se adjudica al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere enajenar; sin embargo, puede convenirse con el acreedor en que se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entrega el exceso al deudor; pero si no cubre todo el crédito, el acreedor tiene derecho a demandar al deudor por lo que falte (arts. 2881 a 2888, CCF).

¿En qué tiempo se termina la prenda?

Extinguida la obligación principal, sea por el pago o por cualquiera otra causa legal (art. 2891, CCF).

Prenda mercantil


¿Cuándo se considera que la prenda es mercantil?

Si la garantía recae en cosas mercantiles; por ejemplo, contratos, títulos, entre otros., se sujetará a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes.

¿Cómo se constituye la prenda?

Por alguna de las siguientes maneras (art. 334, LGTOC):

  • otorgamiento al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si son al portador 
  • entrega del documento en el que conste el crédito, cuando no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro o con notificación hecha al deudor
  •  endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, de ser nominativos, y la correspondiente anotación en el registro 
  • depósito de los bienes o títulos, si estos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado, y a disposición del acreedor 
  • depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de este, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor 
  • entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo, e 
  • inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío Salvo que se dejen en depósito, el acreedor prendario debe expedir un resguardo que exprese el recibo de los bienes o títulos dados en prenda y los datos necesarios para su identificación (art. 337, LGTOC).

 ¿La obligación que se garantice con la prenda debe estar determinada?

El importe de la obligación puede ser una cantidad determinada o determinable al momento de la constitución de la garantía, siempre que, al momento de la ejecución de esta última, dicha cantidad pueda ser determinada (art. 348, LGTOC).

¿La prenda tiene que contemplar los intereses?

Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contrato respectivo, así como los gastos incurridos en el proceso de ejecución de esta (art. 348, LGTOC).

¿Puede constituirse una prenda sobre bienes fungibles?

Siempre que se pacte por escrito, se puede transferir la propiedad al acreedor del bien fungible, quien quedará deberá restituir al deudor otro de la misma especie.

Cuando la prenda se constituya en dinero y si existe incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el acreedor conserva el efectivo, sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial.

Si el monto de la prenda y la obligación garantizada no fueren de igual cantidad, queda expedita la acción por el resto de la deuda (art. 336, LGTOC).

El acreedor está obligado a la guarda y conservación de la prenda, debiendo ejercitar todos los derechos inherentes a ello, siendo los gastos por cuenta del deudor. 

¿Es posible abonar a la deuda para reducir la prenda?

Sí. En este supuesto, la garantía se reduce de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si esta recae sobre varios objetos o estos son cómodamente divisibles debido a su naturaleza jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados (art. 349, LGTOC).

¿Qué pasa con las ganancias o pérdidas que genere el bien o título dado en prenda?

Todas las sumas percibidas en virtud de la prenda se aplicarán al pago del crédito, salvo pacto en contrario (art. 338, LGTOC). Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no alcance a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor puede proceder a su venta (art. 342, LGTOC).

¿En qué casos procede la venta del bien o título dado en prenda? 

  • Cuando venza la obligación garantizada (art. 340, LGTOC), o 
  • si el deudor no proporciona en tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos o bienes (art. 342, LGTOC) 


¿Cuál es el procedimiento para vender el bien o título dado en prenda?

Primero, el juez corre traslado de inmediato al deudor de la petición, notificándole que cuenta con un plazo de 15 días, contados a partir de la solicitud del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efectos de demostrar la improcedencia de la misma. Si el de deudor no hace valer su derecho, el juez autoriza la venta.

Recibidas las manifestaciones, el juez resuelve en un plazo no mayor a 10 días.

En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, se puede autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.

¿El deudor puede oponerse a la venta?

Sí, pero debe hacer el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo (art. 342, LGTOC).

¿Es posible otorgar un bien en prenda sin transmitir su posesión?

Sí, es una de las modalidades de la prenda y tiene distintos aspectos especiales a observar (art. 346, LGTOC).

Conclusiones


  • La prenda es un derecho real de garantía que se constituye sobre bienes muebles 
  • su naturaleza civil o mercantil varía según el objeto dado en garantía y la obligación principal 
  • para su validez, la garantía debe asentarse por escrito, y en algunos casos, protocolizarse e inscribirse en el registro, si lo que se pretende es darle efectos frente a terceros, y 
  • si se extingue la suerte principal también la prenda