IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevará a cabo el 22 de septiembre de 2022. En esta liga puede consultar el temarios e inscribirse en este enlace si así lo desea.
Los ruidos ocasionados por los vecinos algunas veces resultan molestos, pero ¿cómo resolver esta situación? A continuación los detalles.
Según el artículo 11 del Reglamento para la Protección de Ambiente contra la Contaminación originada por la Emisión de Ruido de la Ciudad de México, el nivel de emisión de ruido máximo permisible en esta entidad es de:
- 68 decibeles de las 6:00 am a las 22:00 pm, y
- 65 decibeles de las 22:00 pm a las 6:00 am
Aunque conforme el precepto 39 del mismo reglamento, el ruido producido en casas habitación por la vida puramente doméstica no es objeto de sanción, la reiterada realización de actividades ruidosas que molesten a los vecinos no se considerarán como domésticas, y en tal caso, la autoridad competente, probados los hechos motivo de la queja, aplicará la sanción que corresponda.
LEE:
ADMINISTRACIÓN DE UN CONDOMINIO, ¿IGUAL AL DE UNA SOCIEDAD?
GASTOS COMUNES EN PROPIEDAD EN CONDOMINIO
¿Cuál es la multa?
Si la autoridad considera que su vecino sobrepasó los límites de ruido permitidos, podrá aplicarle una multa de hasta $15,000.00, tomando en cuenta:
- el carácter intencional o imprudencial de la acción u omisión
- el daño que cause o el peligro que provoque
- la actividad desarrollada por el infractor
- las condiciones económicas del infractor, y
- la reincidencia
¿Cómo denunciar?
El afectado podrá dar aviso ante cualquier autoridad, proporcionando los siguientes datos: