Obligaciones antilavado al arrendar

La inobservancia de lo antes descrito puede acarrear sanciones, que dependerán de si no se presentó a tiempo el aviso o si se omitieron

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 .  (Foto: iStock)

El arrendamiento es una práctica común en México que conlleva, en algunos casos, obligaciones en materia antilavado, señaló Sánchez Devanny. 

“La ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como ley Antilavado, prevé la actividad de uso y goce de bienes inmuebles como vulnerable, siempre y cuando los involucrados superen alguno de los umbrales de identificación, es decir, el monto previsto para operaciones que requieren ser identificadas por quienes lleven a cabo actividades vulnerables, conforme a la ley antilavado, y de presentación de avisos, el cual es el monto previsto para operaciones que requieren presentar avisos, conforme a dicha ley”, explicó. 

Entre estas obligaciones, detalló, se encuentra el darse de alta en el portal antilavado del SAT, para registrar la actividad vulnerable que se está llevando a cabo, como es el arrendamiento de inmuebles. De igual forma se debe incluir al representante legal que estará encargado de presentar los avisos cuando superen los umbrales y el sistema les va a expedir un acuse de este registro que deberán conservar en el expediente de la organización o persona física. 


También tendrán la obligación de identificar a los clientes usuarios con los cuales se lleven a cabo estas actividades, en el caso del arrendamiento, aplica cuando el monto de la renta sea igual o mayor a 1,605 veces la unidad de medida y actualización que para 2022 es de 96.22 pesos, lo que implica un total de 154 ,433 pesos al mes, por inmueble. Entonces si el monto de la renta a ser pagada es igual o mayor a esos 154,433 pesos, se deberá identificar al cliente con el cual se está llevando a cabo esta operación de arrendamiento. 

Dentro de los datos de identificación a incluirse destacan la identificación oficial de la persona que está actuando como arrendatario, un comprobante de domicilio, RFC, correo electrónico, teléfono, entre otros. 

Para la presentación de avisos, también considerada una obligación, se debe tener en cuenta que se entregarán a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que tuvo lugar la operación. El umbral para la presentación de avisos, tratándose de arrendamientos es de 3,200 veces la unidad de medida y actualización y el monto total es de 308,866 pesos. 


Ahora bien, cuando se trata de arrendamientos, cuyo monto no llegue a estos 308,866 pesos, pero supere el monto de identificación de los clientes usuarios, es decir, supera los 154,433 pesos, deberán acumularse las operaciones de dos meses en un mismo aviso. 

En el caso de las operaciones de arrendamiento de un mismo grupo empresarial. La ley Antilavado prevé en el artículo 25 que no deberá presentarse un aviso, pero sí un informe simplificado. 


Sanciones por incumplimiento 

La inobservancia de lo antes descrito puede acarrear sanciones, que dependerán de si no se presentó a tiempo el aviso o si se omitieron. 

Al no presentarlos a tiempo, la sanción puede ser de entre 200 y 2000 veces la unidad de medida y actualización, por cada aviso que sea presentado, con el retraso, por lo que podrían ir de los 19,249 pesos a los 192,440 pesos.

En el caso de la omisión, la multa incrementa, siendo de entre 10,000 y 65,000 veces laUMA, es decir de 962,000 pesos hasta 6 millones 254,300 pesos por cada aviso omitido. 

El tiempo de prescripción de estas sanciones con las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero es de 5 años. Entonces, si se considera que se presenta un aviso al mes, por cinco meses, representan 60 meses, por lo tanto, la multa podría ser de hasta 6 millones 254,300 pesos.