Qué es el control difuso de constitucionalidad

Es insuficiente señalar la violación de derechos humanos, debe precisarse el por qué

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De conformidad con los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el control difuso de constitucionalidad es una facultad con la que cuenta cualquier órgano jurisdiccional para buscar que la norma secundaria no sea contraria al texto de la Constitución.

LEE: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO

Para ello el órgano jurisdiccional debe observar el modelo de control de constitucionalidad, de cuyo análisis deberá identificar si la norma legal tiene una posible colisión con algún derecho humano establecido en:

  • la CPEUM, así como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial
  • los tratados internacionales en ellos México sea parte
  • los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y
  • los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte

Cabe señalar que para que opere no basta la afirmación en los conceptos de impugnación de que las normas aplicadas son inconvencionales, ya que debe precisarse cuál es la norma general o el derecho humano que está en discusión, porque si bien los tribunales pueden realizar ese análisis es necesario que el afectado manifieste en sus argumentos de impugnación cuáles derechos humanos considera se violentan y por qué; ya que de hacerlo el tribunal, sin ese antecedente podría trastocar los principios de exhaustividad y congruencia a los que también está obligado.