Qué datos resguarda el Registro Público de Comercio

Actos susceptibles de anotación en el folio mercantil

El Registro Público de Comercio en el país, es una institución a cargo de la Secretaría de Economía, en donde se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, pero ¿exactamente qué información recaba?

LEE QUÉ PASA SI SE OMITE INSCRIBIR LOS ESTATUTOS SOCIETARIOS EN EL REGISTRO PÚBLICO

El artículo 21 del Código de Comercio contempla que existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

  • su nombre, razón social o título
  • clase de comercio u operaciones a que se dedique
  • fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones
  • domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido
  • instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación
  • acta de la primera junta general y documentos anexos a ella, de las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública
  • opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones
  • cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo, y
  •  garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros

La inscripción de los actos mencionados seguirá el siguiente procedimiento:

  • recepción física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo para cada acto
  • análisis y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa
  • calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y
  • emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente

Cabe señalar que, parar realizar cualquier trámite de inscripción primero se deberán pagar los derechos correspondientes.

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