LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DISMINUCIÓN EN LA INTENSIDAD DE LA VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD CUANDO LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA ES DE DOMINIO PÚBLICO. Si bien la difusión de información íntima no elimina el carácter privado de ésta, sí puede decirse al menos que el hecho de que la información privada haya sido difundida previamente es un factor que disminuye la intensidad de la violación a la intimidad que comportan las difusiones ulteriores. Si el hecho en cuestión ha sido ampliamente difundido por terceros o la propia persona lo hizo visible al ojo público, las difusiones subsecuentes constituyen invasiones a la intimidad de una menor intensidad. En consecuencia, este aspecto debe tomarse en cuenta cuando se pretenda atribuir responsabilidad a una persona que únicamente dio mayor publicidad a información que ya había sido divulgada. Así, cuando la información privada se hizo del conocimiento público con anterioridad a la intromisión a la vida privada o la intromisión en la intimidad es muy leve por alguna otra razón, debe privilegiarse la publicación de dicha información aun cuando su utilidad social sea mínima.
Amparo directo 3/2011. Lidia María Cacho Ribeiro y otro. 30 de enero de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Registro digital: 2003624