LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL USO DIFUNDIDO DE EXPRESIONES HABITUALES DE UNA SOCIEDAD NO LAS EXCLUYE DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. Si bien determinadas expresiones pueden encontrarse arraigadas en el lenguaje habitual de una determinada sociedad, ello no puede conducir a la conclusión de que por ese mero hecho las mismas se encuentren protegidas por el texto constitucional. En otras palabras, el uso difundido de ciertos términos por un gran número de los integrantes de una sociedad, bajo ningún caso puede traducirse en un supuesto de exclusión del tamiz de control de constitucionalidad. Precisamente, la naturaleza del control de regularidad normativa que lleva a cabo esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene como consecuencia que el parámetro de control lo constituyan los derechos fundamentales contenidos tanto en la Constitución, así como en los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es parte, sin que pueda admitirse que la práctica cotidiana de determinadas conductas convalide una posible contravención al parámetro de constitucionalidad. En efecto, este alto tribunal tiene como su tarea primordial la tutela de los derechos fundamentales, en especial de los grupos minoritarios, los cuales suelen ser objeto de exclusión y discriminación. En consecuencia, para realizar un control de regularidad constitucional, no pueden tomarse en consideración las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad, tales como el uso cotidiano de determinados términos lingüísticos, pues de adoptarse tal postura, se llegaría al absurdo de convalidar violaciones a los derechos fundamentales por así estar constituida la opinión dominante de una sociedad, lo cual sería contrario tanto a la dinámica de las funciones encomendadas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a la naturaleza de la Constitución como norma jurídica.
Amparo directo en revisión 2806/2012. Enrique Núñez Quiroz. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes reservaron su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Registro digital: 2003630