El contrato de comisión mercantil es un mandato aplicado a actos de comercio, y se utiliza con el fin de que una persona (comitente) encargue a otra (comisionista) que realice gestiones a su nombre, pero ¿cuáles son las principales obligaciones este último? A continuación los detalles.
El Título Tercero del Código de Comercio (CCom), regula a la comisión, y de este destacan, entre otros, los siguientes deberes para el comisionista:
- si acepta el encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión (art. 276, CCom)
- aunque rehúse la comisión que se le confiera, no está dispensado de practicar las diligencias que sean de indispensable necesidad para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que este provea de nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión (art.277, CCom)
- no puede delegar el encargo sin estar expresamente autorizado, pero bajo su responsabilidad puede emplear dependientes en operaciones subalternas (art. 280, CCom)
- en el desempeño de su encargo, se sujeta a las instrucciones recibidas del comitente, y en ningún caso puede proceder contra disposiciones expresas del mismo (art. 286, CCom)
- en lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, debe consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviese autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio (art. 287, CCom), y
- debe dar oportunamente noticia a su comitente, de todos los hechos o las circunstancias por las que pueda decidir revocar o modificar el encargo (art. 289, CCom)
Es importante precisar que, si el comisionista actúa con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del comitente de daños y perjuicios, quedará a opción de este ratificarlas o dejarlas a cargo del comisionista.