En el Derecho, los contratos se clasifican según sus características; dentro de esa clasificación, se encuentran los contratos conmutativos y aleatorios.
Según el artículo 1838 del Código Civil Federal (CCF), un contrato es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato; es decir, que desde el inicio se puede advertir el beneficio o pérdida del negocio.
LEE: ¿POR QUÉ NECESITAS ASESORÍA INMOBILIARIA?
Se trata de un contrato aleatorio si las prestaciones dependen de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida hasta que dicho acontecimiento se realice.
Aunque por regla general el contrato de compraventa es conmutativo, también puede ser aleatorio, tratándose por ejemplo de una venta de esperanza.
Sobre este último punto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, recientemente determinó el alcance de la compraventa aleatoria. Señaló que el hecho de que en una compraventa no esté precisado el precio al momento de celebrarse el acto, no significa que se trate de un contrato aleatorio, pues de acuerdo con el numeral 2251 del CCF, el precio cierto no deja de existir aunque se acuerde que será aquel que corre en un día o en un lugar determinados, o el que fije un tercero, porque no existe ningún factor aleatorio o de azar que intervenga en las operaciones efectuadas por los interesados.
Para conocer el pronunciamiento del tribunal, léase la tesis de rubro: CONTRATO DE COMPRAVENTA. EL HECHO DE QUE LAS PARTES ACUERDEN QUE EL PRECIO SERÁ FIJADO POR UN TERCERO ESPECIALISTA EN MERCADOS DE FUTURO, NO LO CONVIERTE EN ALEATORIO, con Registro digital: 2025086.