Adicionan reglas para el etiquetado frontal

Se adicionaron las leyendas precautorias sobre los productos que contienen cafeína o edulcorantes en sus ingredientes

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 .  (Foto: iStock)

Se incluyeron nuevas obligaciones para la publicidad y el etiquetado de productos con nutrimentos críticos 

El 8 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, con el objetivo de imponer nuevas reglas de etiquetado frontal en los productos, pero ¿en qué consisten? A continuación, los detalles.


Breve remembranza

En 2019 el gobierno consideró necesario crear un sistema de etiquetado frontal que ofreciera a los consumidores información veraz, directa y rápida acerca de los productos alimenticios, y que a la vez eliminara las malas prácticas de engaño.

Es así que el 27 de marzo de 2020, se dio a conocer en el DOF, la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1- 2010, especificaciones generales de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, a fin de implementar diversos sellos de advertencia para informar si un producto contiene exceso de nutrimentos críticos.

Los sellos de advertencia que existen son sobre exceso de:

  • calorías

  • azúcares

  • grasas saturadas

  • sodio, y

  • grasas trans

Por otra parte, se adicionaron las leyendas precautorias sobre los productos que contienen cafeína o edulcorantes en sus ingredientes para recomendar que no sean consumidos por niños y niñas y son: 

  • contiene cafeína —evitar en niños—, y

  • edulcorantes, no recomendables en niños

Además, se prohibió que las etiquetas de los productos con exceso de nutrimentos críticos contengan personajes, celebridades, dibujos animados, para no fomentar su consumo en niños, que es a quienes están dirigidos esos elementos.

Nuevas reglas

Las recientes reformas imponen mayores obligaciones no solo para el etiquetado de los productos, sino también para su publicidad; entre los cuales destacan los siguientes.

Leyendas precautorias

Los productos que contengan aditivos o ingredientes que puedan generar un riesgo para la salud (según lo determine la Secretaría de Salud), además de los sellos de advertencia, también deberán incluir una leyenda precautoria sobre su consumo, con particular énfasis en los productos dirigidos a niñas y niños.

Recomendaciones de salud 

Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que puedan incluir elementos gráficos o textuales que indiquen que han sido recomendados o reconocidos por sociedades o por asociaciones profesionales, solo podrán hacerlo cuando no presenten un contenido excesivo de energía ni de nutrimentos críticos, y deberán especificar la población objetivo y su condición de salud a la que va dirigido el consumo de estos productos.

Promoción

Para la publicidad de los alimentos y las bebidas que contengan etiquetado frontal y que se realice en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, previamente deberá obtenerse un permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Asimismo, dicha publicidad no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección.

Entrada en vigor 

Aunque el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, los nuevos deberes y prohibiciones para el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios entrarán en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el DOF (marzo 2023).

Comentarios finales

Aún quedan pendientes los lineamientos para implementar las leyendas de advertencia y las autorizaciones de la Cofepris para la publicidad de los productos alimentarios. Lo que es un hecho, es que las nuevas disposiciones crean mayores cargas para los proveedores, por lo que se esperan amparos en contra del decreto.