Cuando las autoridades clasifican la información no puede ser de acceso público




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Por regla general, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; órganos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos es pública y accesible a cualquier persona; sin embargo, cuando tiene el carácter de clasificada pierde dicha publicidad.

LEE: ¿TODA LA INFORMACIÓN ES PÚBLICA?

La información clasificada es toda aquella que por un “proceso de clasificación”, se determina que se ubica en alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, y que, por tanto, no es de acceso público, pero ¿en qué casos puede adquirir esta categoría?

De acuerdo con los artículos 113 y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), se cataloga como reservada toda la información cuya publicación:

  • comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable
  • menoscabe la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales
  • pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país
  • ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física
  • obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones
  • impida la prevención o persecución de los delitos, y
  • limite los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa

Por su parte, el precepto 116 de la LGTAIP, considera confidencial a:

  • secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares o sujetos de derecho internacional, e
  • información que presenten los particulares a las autoridades, siempre que tengan el derecho a ello

Fuera de estos casos de excepción, las autoridades deben dar acceso a las solicitudes de información que hagan los particulares. En caso de una negativa, los gobernados tienen medios para modificar la decisión de la autoridad y obtener el acceso a la información pública.

Si quiere conocer cuáles son estos medios, se le invita a leer la nota “Qué hacer ante una negativa de acceso a la información pública” de la edición 519 del 15 de octubre de 2022, disponible en revista digital.


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