Definición
El artículo 273 del Código de Comercio (CCom), contempla como comisión mercantil al contrato de mandato que sea aplicado para actos concretos de comercio.
Elementos
Los elementos del contrato son:
personales:
comitente: persona que encarga la gestión de un negocio
comisionista: sujeto que ejerce actos de comercio, a nombre de otro o propio, pero siempre por cuenta de un comitente
reales: el contenido de la comisión es cualquier acto de comercio (artículo 75 del CCom)
Forma
Para que el comisionista pueda ejecutar el encargo no es necesario que cuente con un poder constituido en escritura pública, siendo suficiente establecer el contrato por escrito. Si se hace de palabra, debe ratificarse por escrito antes de que el negocio concluya (art. 274, CCom).
Aceptación tácita
Si el comisionista práctica alguna gestión para la realización de la encomienda, entonces queda obligado a continuarlo hasta su conclusión (arts. 275 y 276, CCom).
Rechazo de la comisión
El comisionista está en libertad de no aceptar el encargo, pero debe avisarlo inmediatamente al comitente, y si no este no reside en el mismo lugar, tiene que enviar un correo informando de este hecho, lo más próximo al día en que recibió la comisión.
Sin embargo, aunque rechace la comisión, debe practicar las diligencias que sean indispensables para la conservación del negocio que el comitente le haya remitido, hasta que este provea de nuevo encargado, sin que este hecho se entienda como una aceptación tácita (art. 277, CCom).
Además, cuando el comisionista omite avisar que rehúsa la comisión, sin causa legal, es responsable para con el comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan (art. 278, CCom).
Encomienda personal
El comisionista debe realizar por sí los encargos que recibe, sin que pueda delegarlos, salvo que esté autorizado para ello.
No obstante, bajo su responsabilidad puede emplear a dependientes para operaciones subalternas que les confíen (art. 280, CCom).
Clases de comisión
El comisionista puede efectuar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente.
En nombre propio
Si el comisionista actúa en nombre propio, tiene acción y obligación directamente con las personas que contrate, sin tener que declarar quién es el comitente (art. 284, CCom).
En representación
Cuando el comisionista contrate expresamente en nombre del comitente, no tiene obligación propia; por tanto, sus derechos y deberes se rigen como un simple mandatario mercantil (art. 286, CCom).
Derechos
Todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regula por el uso de la plaza donde se realice la comisión (art. 304, CCom).
Asimismo, deben satisfacerse al contado, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho (art. 305, CCom).
Obligaciones del comisionista
Ejecutar la comisión
La principal obligación en el contrato es poner en práctica el encargo sin demora (art. 291, CCom).
Acatar órdenes y actuar con prudencia
El comisionista se sujeta a las instrucciones recibidas del comitente, y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
Si un accidente impide que se cumplan las instrucciones recibidas, el comisionista puede suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo así al comitente por el medio más rápido posible (art. 288, CCom).
En lo no señalado expresamente por el comitente, el comisionista debe consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio; si no fuere posible o está autorizado para obrar a su arbitrio, tiene que hacer lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio (arts. 286 CCom).
Dar noticia
Tiene que comunicar oportunamente al comitente de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar la comisión (art. 290, CCom).
Apegarse a la legislación
Al realizar la comisión tiene que apegarse a lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación confiada (art. 292, CCom).
Entregar cuentas
El comisionista está obligado, en relación con sus libros, a rendir una cuenta completa y justificada del cumplimiento de la encomienda, y en su caso, a devolver el saldo de lo recibido; si incurre en mora, debe pagar intereses (art. 298, CCom).
Recursos
En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos, no está obligado a ejecutarlas, mientras el comitente no entregue una cantidad suficiente, y también puede suspenderlas cuando se terminen los recursos recibidos.
Cuando se comprometa a anticipar fondos para el desempeño de la comisión, está obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente (arts. 281 y 282, CCom).
Prohibiciones
El comisionista no puede:
- comprar ni para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni vender lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente (art. 299, CCom)
- alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente (art. 300, CCom)
- prestar ni vender al fiado o a plazos sin autorización del comitente; de lo contrario este puede exigirle el pago al contado
Responsabilidad
Llevar a cabo las operaciones con violación o exceso del encargo, da lugar a una indemnización a favor del comitente de daños y perjuicios, y que este decida si ratificarlas o dejarlas a cargo del comisionista (art. 289, CCom).
De contravenir leyes, el comisionista es responsable de los resultados de dicha inobservancia, pero si fuera en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesan sobre ambos (art. 291, CCom).
Dar una finalidad distinta a los recursos entregados para la comisión, ocasiona que el comisionista responda por los daños y perjuicios, con independencia de las acciones penales a las que hubiere lugar (art. 293, CCom).
Asimismo, queda a cuenta del comisionista el quebranto o extravío del los recursos que tenga en su poder por razón de la comisión, Salvo que al devolver los fondos sobrantes atienda las órdenes del comitente, en cuyo caso la responsabilidad queda en este último (art. 292, CCom).
De recibir mercancías, el comisionista debe responder respecto a las calidades y términos en que las recibe, a no ser que al momento de la entrega haga constar por la certificación de dos corredores, o dos comerciantes, a falta de estos, las averías o deterioros tengan. Si tiene en su poder mercancías por cuenta ajena, responder de su conservación en el estado en que los recibió, salvo que la destrucción o menoscabo sean debidos a casos fortuitos, fuerza mayor, transcurso de tiempo o vicio propio de la cosa (arts. 294 y 295, CCom).
En los casos de pérdida parcial o total por el transcurso de tiempo o vicio de la cosa, el comisionista tiene que acreditar por medio de la certificación de dos corredores, o en su defecto de dos comerciantes, el menoscabo de las mercancías, haciéndolo del conocimiento del comitente a la brevedad.
Término de la comisión
Renuncia del comisario
conclusión del negocio
revocación: quedando el comisionista obligado a los resultados de sus gestiones, el comitente puede en cualquier tiempo revocar la comisión, y esta no puede ser opuesta a terceros contratantes que no la conozcan, salvo el derecho del comitente contra el comisionista (art. 307, CCom), y
muerte: solo la del comisionista causa la rescisión del contrato, mientras que la del comitente no causa tal efecto, aunque podría revocarse la comisión por sus representantes (art. 308, CCom)
Comentarios finales
El esquema de encargar a una persona ejecutar un negocio, puede darse a través el mandato o comisión; sin embargo, es importante recordar que la comisión es exclusiva para encomendar actos
de comercio, además de que el comisionista puede actuar o no con representación, además de que no es indispensable que el contrato se eleve a escritura pública para que surta efectos.