Accionistas minoritarios, ¿protegidos por la ley?

Los mecanismos ofrecidos por la LGSM resultan insuficientes para impedir que las minorías sean objeto de abusos

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 -  (Foto: Redacción)

Derivado de la titularidad de las acciones, los socios gozan de derechos corporativos y económicos; no obstante, cuando tienen una participación reducida en sociedad, el ejercicio de sus prerrogativas puede verse afectado por abusos de las mayorías.

Como contrapeso a estos atropellos, deben existir instrumentos especiales que eviten que las minorías accionarias estén en una situación desfavorable.

Por tal motivo, a continuación, se analiza el marco de protección que ofrece la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) a los minoristas.

Definición de accionista minoritario

Al hablar de accionistas minoritarios se hacen referencia a aquellos individuos, o conjunto de estos, que en virtud de su porcentaje accionario no detentan el control de la sociedad.

Derechos de los accionistas

Resulta necesario conocer el conjunto de derechos que le corresponden a los accionistas. En la siguiente tabla se muestra un resumen de los mismos:


Derechos corporativos

Derechos económicos

  • Obtener información y denunciar irregularidades

  • participar en los órganos de administración y vigilancia

  • preferencia para suscribir nuevas acciones

  • voto en las asambleas, y

  • oponerse a las decisiones de la asamblea

(arts. 113, 132, 142, 165, 167, 172, 173, 176 y 177, LGSM)

  • Participar en las utilidades

  • recibir la cuota de liquidación 

(arts. 16, 17, 242, fracción IV y 243, LGSM)



Abuso a las minorías

Son diversas las situaciones por las que se vulneran las prerrogativas de los accionistas minoritarios, aunque todas tienen que ver con el poder absoluto que recae en las mayorías accionarias.

Ello permite que actúen arbitrariamente incumpliendo con los procedimientos o formalismos para llevar a cabo distintos actos, o bien, facilitando su capacidad de bloqueo a las minorías en la toma de decisiones trascendentales para la empresa.

Además, lo cierto es que muchos de los derechos corporativos deben ejercitarse a través de acuerdos en la asamblea general que requieren la mayoría de los votos. Al respecto, los preceptos 189 y 190 de la LGSM contemplan lo siguiente:

Artículo 189. Para que una asamblea ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. 

Artículo 190.- Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones de la mitad del capital social

Como se advierte, las regulaciones indicadas son inflexibles en perjuicio de las minorías, en el sentido de que exigen quórums por encima del 50 % del capital y no mencionan que este porcentaje puede reducirse en el contrato social; por el contrario, condicionan la modificación a que se fije un porcentaje más elevado.

Protección legal

Sociedad anónima

La LGSM prevé mínimas disposiciones de protección a las minorías, tales como:

  • aquellos accionistas que reúnan el 33 % del capital social, podrán:

    • solicitar por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o comisario, la convocatoria de una asamblea general de accionistas para tratar los asuntos que prefieran. Si los funcionarios se rehúsan a hacerla, la convocatoria será expedida por el juez del domicilio de la sociedad, a petición de los accionistas minoritarios, exhibiendo al efecto sus títulos (art. 184, LGSM)

  • los socios que suman el 25 % del capital podrán:

    • designar cuando menos a un administrador o comisario, si el órgano se compone por tres o más; si la entidad cotiza en la bolsa de valores se requerirá solo el 10 % (arts. 144 y 177, LGSM)

    • aplazar la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días y sin necesidad de una nueva convocatoria (art. 199, LGSM)

    • oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales, si (art. 201, LGSM):

    • la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de clausura de la asamblea

    • no hayan concurrido a la asamblea o emitieran su voto en contra de la resolución, y

    • se indique la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación (art. 201, LGSM)

  • ejercitar directamente la acción de responsabilidad contra los administradores, siempre que (art. 163, LGSM):

    • la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal, y

    • los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la asamblea sobre no haber lugar a proceder en contra de los administradores 

Puede observarse que la legislación supedita los mecanismos de protección a que se practiquen por grupos de accionistas que reúnan una porción específica del capital (25 % o 33 %).

 El único supuesto en el que el accionista minoritario puede ejercitar sus derechos por si mismo, es el contenido en el numeral 185 de la LGSM, para efectos de que le solicite al administrador o comisario la convocación de una asamblea general de accionistas; y ante su negativa, al juez del domicilio social, pero exclusivamente los casos siguientes:

  • cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos, y

  • si las asambleas celebradas durante ese tiempo no se ocuparon de la aprobación de los informes de los administradores y comisarios, el nombramiento o remoción de estos y la determinación de sus emolumentos

Lo anterior sin duda deja a los socios individuales minoristas en estado de inseguridad, toda vez que en la actualidad, varias de las sociedades son cerradas y se integran por un número reducido de personas (casi siempre dos), de las cuales una detenta más del 80 % del capital; siendo evidente que no alcanzan a reunir los porcentajes establecidos por la ley para el reclamo de derechos.

Sociedad anónima promotora de inversión

En el caso de sociedades anónimas promotoras de inversión (SAPI), el artículo 16 Ley de Mercado de Valores (LMV) brinda una mayor protección para los accionistas minoritarios, al exigir un porcentaje inferior al requerido por la LGSM para el ejercicio de sus derechos, como se muestra enseguida:

  • representación del 10 % para:

    • designar a algún miembro del consejo de administración y a un comisario

  • representación del 15 % para:

    • ejercer acción civil en contra de consejeros, administradores o directivos, y 

  • representación del 20 % para:

    • oponerse por vía judicial a decisiones tomadas en la asamblea 

Asimismo, la LMV no condiciona a los minoristas a que sean titulares de algún tipo de acción en específico, es decir, podrán practicar sus prerrogativas siempre que reúnan los porcentajes, sin importar si detentan acciones con derecho de voto limitado o sin derecho a este.

Comentarios finales

Puede concluirse que la LMV otorga mejor protección a los minoristas; en cambio, en la LGSM predomina el derecho de las mayorías y en las escasas salvaguardas que estipula a favor de las minorías se exige una determinada cuota de participación para su ejercicio.

Resulta necesario enfocar los esfuerzos legislativos en eliminar todas aquellas barreras que obstaculizan o privan a los accionistas de los derechos que les corresponden en virtud de su calidad como tal, por el simple hecho de que el volumen de su participación sea inferior.

En tanto esto suceda, se tendrá que buscar un punto de equilibrio entre los socios mayoritarios y minoritarios a través de pactos estatutarios que propongan mecanismos para la práctica de sus derechos basados en un porcentaje menor de representación.

Finalmente, tratándose de sociedades ya constituidas, el interesado en ingresar con un porcentaje reducido deberá valorar si esta circunstancia no afectará su injerencia en la vida de la entidad.