¿Se puede renunciar a la titularidad de una obra?

La persona física que crea una obra goza de un derecho moral y patrimonial

Deseo contratar a los servicios de un programador para que invente un sistema de contabilidad, y que al finalizarlo me reconozca a mí como el titular a fin de que pueda explotarlo, 

esto es posible




No. Conforme a los artículos 11, 12, 18, 19 y 27 de Ley Federal del Derecho de Autor, la persona física que crea una obra goza de un derecho moral y patrimonial.

El derecho moral implica que el único que legítimamente pueda ostentarse como autor de una obra, sea aquel que efectivamente la desarrolló, incluso cuando, su realización no haya sido producto de su propia iniciativa; siendo esto inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Por lo que hace al derecho económico, este permite que la obra pueda ser explotada para obtener ganancias, y puede transmitirse a un tercero, pero esto no modifica su calidad de creador.

En conclusión, cuando se lleva a cabo una obra por encargo, el artista, es el único que puede reconocerse como autor, pero puede ceder los derechos económicos que detenta.