En nuestro país a la persona que sale, transita o llega al territorio distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación se le denomina migrante.
Conforme a la Ley Migración (LM), el Estado debe garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como los menores de edad, las mujeres, los indígenas, los adolescentes y las personas de la tercera edad.
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Así, los migrantes (independientemente de su situación migratoria) gozan, entre otras, de las siguientes prerrogativas:
- acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado
- recibir cualquier tipo de atención médica
- autorización de los actos del estado civil y de la expedición de las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte
- procuración e impartición de justicia, y
- reconocimiento de su personalidad jurídica
Según el artículo 2o. de la LM, en ningún caso una situación migratoria irregular pre-configurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.