Depósito en garantía, pena convencional y anticipo, ¿iguales?

La diferencia entre una pena convencional y un depósito en garantía radica en la primera no se aplica al pago de las obligaciones incumplidas

Pretendemos celebrar un contrato de prestación de servicios; sin embargo, de la revisión inicial del documento nos percatamos que se estableció un anticipo, una pena convencional y adicionalmente un depósito en garantía, esto es correcto

De acuerdo con el artículo 1840 del Código Civil Federal (CCF), las partes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla.

De la interpretación de este precepto, se puede advertir que la cláusula penal se refiere a la imposición de una sanción, en sustitución del resarcimiento de posibles daños y perjuicios –es decir, tiene una finalidad compensatoria, por incumplimiento total o parcial de una obligación.

Por su parte, el depósito es un contrato por el cual una persona se obliga hacia otra a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando se la pida o se cumpla cierta prestación.

La diferencia entre una pena convencional y un depósito en garantía radica en la primera no se aplica al pago de las obligaciones incumplidas, pues se trata de una condena sin retribución alguna; en cambio, la cantidad recibida por depósito se aplica si el deber no resulta satisfecho de la manera acordada.

Lo anterior, puede verse reflejado en la tesis de rubro: ARRENDAMIENTO. DIFERENCIA ENTRE PENA CONVENCIONAL Y DEPÓSITO O GARANTÍA, con registro digital: 179995.

Ahora bien, el anticipo consiste en aquella cantidad que es aportada antes del tiempo establecido. En el ámbito jurídico, el anticipo tiene la naturaleza del pago parcial realizado previamente a la ejecución de un acto, ya sea por el deudor de una obligación que aún no vence, o como adelanto a cuenta de un precio a favor de quien lo recibe.

Aunque conforme al numeral 2078 del CCF, el acreedor no tiene obligación de recibir anticipos a cuenta del precio por parte de deudos, lo cierto es que el pago puede hacerse del modo que se pacte, pues prevalece la libertad contractual.

Por todo lo anteriormente señalado, se puede concluir que es válido que en un contrato se estipulen las tres figuras, ya que cada una persigue objetivos distintos, por lo que no se contraponen.