Aunque resulte difícil de creer, en México existe la “constancia de soltería”. Este es un documento que acredita si una persona está o estuvo casada en las entidades federativas e incluso en otros países, y se exige como un requisito para contraer nupcias o realizar otros trámites.
De conformidad con el artículo 39 del Código Civil para el Distrito Federal: “el estado civil solo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.”
En la Ciudad de México, la constancia de soltería se denomina constancia de inexistencia de matrimonio, tiene un costo de $ 81.00 y a la fecha solo puede obtenerse de manera presencial en alguna de las oficinas del Registro Civil.
Se destaca que los extranjeros también pueden obtenerla con su acta de nacimiento apostillada, y en caso de no estar en idioma español, con la traducción por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al igual que los documentos que acrediten su legal estancia en el país (pasaporte, forma migratoria o constancia de residencia vigente).