EXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA ACTIVIDAD IRREGULAR Y EL DAÑO, ES NECESARIO QUE EL RECLAMANTE ACREDITE LA RELACIÓN DIRECTA ENTRE AMBOS.- Conforme a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria del Amparo Directo 6/2016, la responsabilidad objetiva implica una relación directa entre la actividad imputada y el daño causado, la cual debe desprenderse de la naturaleza misma de tal acción u omisión, esto es, debe actualizarse una vinculación directa entre la lesividad reclamada y el hecho generador. Para establecer tal vinculación, debe tenerse en cuenta la teoría de la causalidad adecuada, que consiste esencialmente en distinguir los hechos o condiciones que según su curso natural y ordinario resultan idóneos para alcanzar el resultado dañino; pues solamente cuando ese desenlace constituye la inevitable secuencia conforme al curso natural de la acción u omisión desplegada por el Estado, puede sostenerse que existe el nexo causal que exige el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el cual, conforme a lo sostenido en el criterio citado en primer término, debe ser probado por el reclamante, no así por la entidad a quien se atribuye la actividad irregular.
PRECEDENTE:
VIII-P-SS-395
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2943/17-11-01-2/426/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2019, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 21
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-SS-102
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2739/16-01-01-8/4109/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de julio de 2022, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Edith Zayas Coleote.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de julio de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 172
Clave de tesis: IX-P-SS-102.