Servicios migratorios
Establecieron el pago de derecho por expedición o actualización de la constancia de inscripción del empleador por un monto de $ 345.53 (art. 13, fracc. V, adición).
Servicios consulares
En cuanto a los servicios consulares, se especificaron que los derechos previstos por la ley comprenden la recepción, estudio de la solicitud, y en su caso, la autorización de las visas para dar claridad a los servicios que presta la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para quedar como sigue (art. 22, fracc. III, incisos d), y f), reforma):
- recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros: $812.08, y
- recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración: $ 531.09
Por otra parte, se determinó un derecho menor por los trámites de expedición de visas ordinarias solicitadas por medios electrónicos, para quedar con el importe de $ 174.60 (art. 22, fracc. III, inciso g) adición).
Permisos conforme al artículo 27 CPEUM
Se estableció el derecho por recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional, por un monto de $ 4,640.03; esto con la finalidad de compensar las erogaciones que realiza la SRE por prestar el servicio (art. 25, fracc. XV, adición).
Normas oficiales y control de calidad
Se modificó la referencia que se hace en la LFD respecto de la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para actualizarlo a la vigente Ley de Infraestructura de la Calidad (art. 73-G, reforma).
Trámites fitozoosanitarios
Se precisa que los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio nacional que presta el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrolimentaria no solo aplica para el ámbito animal y vegetal, sino también para productos de origen acuícola y pesquero (art. 84, reforma).
Trámites en materia de derechos de autor
Se crea una exención en el pago de derechos por la recepción y estudio del escrito de queja dentro del procedimiento de avenencia y, en su caso, por la realización de la primera audiencia en el procedimiento de avenencia, cuando se trate de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que hace referencia la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que hagan valer derechos de propiedad colectiva sobre su patrimonio cultural, a través del procedimiento de avenencia; y por el otorgamiento del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) si son reproducciones en cualquier formato, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, así como la reproducción de obras en cualquier formato, que sean escritas en las lenguas indígenas nacionales consideradas en el catálogo a que hace referencia la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (art. 184, fraccs. XII, tercer párrafo y XXI, segundo párrafo, adición).
Trámites en materia de registro y ejercicio profesional
Servicios de seguridad privada
Derechos sobre minería
Se modifica el destino de los ingresos obtenidos por los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería contemplados en los artículos 268, 269 y 270 de la LFD, para que se distribuyan de la siguiente manera (art. 275, segundo párrafo, adición):
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley, y se destinará por la SHCP en un 85 % a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, así como a otras dependencias y entidades de la administración pública federal que lleven a cabo las acciones a que se refiere el artículo 271 de esta ley, mismas que, en un 80 % de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el citado artículo 271 y el 5 % restante para que desempeñen las funciones encomendadas en el presente artículo; en un 5 % a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera; y en un 10 % al gobierno federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Bienes culturales propiedad de la nación
Respecto al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la federación, dentro de los supuestos de exención, se sustituye la referencia “discapacitados” por “personas con discapacidad” (arts. 288, sexto párrafo, 288 A-1, quinto párrafo y 288 A-2, tercer párrafo, adición).
Comentarios finales
La reforma entrará en vigor el próximo 1o. de enero de 2023. Como se puede observar, los cambios no implican mayores cargas para los ciudadanos como en ejercicios anteriores.