El bloqueo de cuentas en un tema que a menudo causa preocupación y confusión en la población. Por ello, a continuación se explica en qué consiste esta figura y la causas por las cuales la autoridad puede ejercitarla.
Qué es el bloque de cuentas
De acuerdo con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las entidades financieras tienen la obligación de suspender de forma inmediata la realización de todos los actos, operaciones o servicios que celebren con los clientes o usuarios que señale la SHCP a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en la denominada lista de personas bloqueadas.
A este mecanismo se le ha conocido popularmente como “bloqueo de cuentas”, pues al no poder llevar ninguna operación con la institución financiera, trae como consecuencia la inmovilización de los recursos que tenga una persona en su cuenta de crédito, ahorro u otros activos.
Cuáles son los supuestos de introducción
La UIF podrá incluir en la lista a los sujetos que se ubiquen dentro de los siguientes supuestos:
- aparezcan en las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el CSONU u otras organizaciones internacionales competentes
- sean dados a conocer por las autoridades:
- extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la SHCP en términos de los instrumentos internacionales celebrados con dichas autoridades, y
- nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal (CPF)
- estén compurgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el CPF
- omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, la localización, el destino o la propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, o los relacionados con estos, y
- si las autoridades nacionales competentes determinan que han realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita
Cómo saber si estoy en la lista
Las entidades financieras, además de suspender inmediatamente toda operación con los clientes que aparezcan en la lista de personas bloqueadas, deberán hacérselo de su conocimiento, señalando al efecto las causas y fundamentos de la inclusión a efectos de que hagan valer su garantía de audiencia ante la autoridad.
Cuándo deja de surtir efectos la inclusión
En el momento en que la UIF informe a las instituciones financieras la eliminación del sujeto de la lista de personas bloqueadas, conforme a los siguientes parámetros:
- cuando las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades mexicanas eliminen a las personas de sus listas
- cuando se considere que no hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo
- cuando el juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena
- cuando así lo resuelva la UIF con el procedimiento establecido para tal efecto, y
- cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente