El consentimiento es uno de los elementos indispensables que se requieren para la existencia de un contrato. Así, para que este acto jurídico no sea invalidado, es necesario que no existan vicios en su otorgamiento y que se dé en la forma que la ley establezca.
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Si bien dicho consentimiento puede ser verbal, el artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), señala que: cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
En la práctica, en ocasiones se suele plasmar la huella digital en un contrato como medio para acreditar el consentimiento, causando controversia en los tribunales, pues algunos consideran que este rastro no sustituye a la firma.
Afortunadamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una jurisprudencia de nombre: HUELLA DACTILAR. SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ ACOMPAÑADA DE UNA FIRMA A RUEGO VÁLIDA, ES APTA COMO ELEMENTO PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ESCRITOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES, con registro digital: 2025270, en la que ha resuelto esta problemática.
La conclusión a la que ha llegado el alto tribunal es que la huella dactilar no sustituye a la firma, y por sí sola, no es apta para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto en la celebración de un contrato escrito. Y es que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial, la firma autógrafa cumple dos funciones:
- individualización: identifica a la persona que suscribe un documento, y
- expresión de la voluntad: con la firma se tiene por aceptado lo que se manifiesta en el documento
Bajo ese contexto, la Corte determinó que la huella digital cumple con la función de individualización de la firma, pero no con la de expresión de la voluntad, de modo que, ante la falta de alguno de estos elementos, el consentimiento no puede estimarse pleno.
Así la única forma en que la huella sea válida para acreditar la voluntad es si alguna de las partes no puede o no sabe firmar y otra lo hace a su ruego, donde también se incluye la huella digital de quien no firmó.