El intercambio de información es algo común entre las empresas, no obstante puede ser considerada una práctica monopólica, de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica.
En ese sentido, Sánchez Devany en un comunicado refirió que el en sí no constituye una práctica monopólica absoluta, pero debe tratarse con el debido cuidado para evitar que se expongan a los agentes a cualquier tipo de riesgo, o no se haga un uso adecuado de la información.
“Las prácticas monopólicas se pueden sancionar penalmente, en ese caso, se investiga no solo a los agentes económicos, como son las empresas, o clientes, sino a las personas físicas que formaron parte de dichos acuerdos colusorios y que muchas veces no se dan cuenta de que esto está sucediendo, es importante tener en mente que los criterios que marca la ley se aplican en todo momento, por ello las organizaciones deben ser más cuidadosas”, comentó José Miguel Ortiz, abogado del área de práctica de Competencia económica de la firma.
En ese sentido, explicó que el intercambio de información como práctica monopólica absoluta, bajo la perspectiva de la Ley Federal de Competencia Económica, se debe analizar considerando las circunstancias y características de la información intercambiada y del mercado relevante, para lo cual podemos considerar una escala de criterios para determinar qué tan vulnerable puede ser el intercambio en cuestión. Los involucrados deberán tener en cuenta, entre otros, la importancia y antigüedad de la información, la frecuencia del intercambio, protocolos usados para llevarlo a cabo y el propósito de este, así como identificar qué información es más riesgosa.
Por ello, indicó, es importante que las empresas que van a intercambiar información inicien con una reunión en donde recuerden los principios de Competencia económica, de igual forma generar acuerdos de confidencialidad entre las partes o crear lo que se conoce como, clean team, en donde cuenten con asesores especializados, que tienen acceso a información sensible y podrán dar reportes o hallazgos al cliente que no presenten riesgos a la competencia y libre concurrencia.
De esa forma se evitará que las empresas competidoras intercambien información que pueda considerarse en sí mismo como una práctica monopólica absoluta, ya que tendrán asesores que los representen y asesoren, implementando medidas de mitigación como reuniones por separado, buscando en fin último evitar caer en una práctica monopólica absoluta.