Se actualizaron los montos para la identificación y aviso de las operaciones señaladas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en la misma medida en que se ajustó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo publicado en el DOF el pasado 10 de enero de 2023.
A partir del 1o. de febrero de 2023 la UMA diaria será equivalente a 103.74 pesos. Así, los importes de las actividades que se consideran vulnerables, por las que se debe cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI, cómo identificar a los clientes, y en su caso avisar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, son los siguientes:
Actividades |
Identificación |
Aviso |
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UMA |
M.N. |
UMA |
M.N. |
La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación |
325 |
$ 33,715.50 |
645 |
$ 66,912.30 |
Gasto mensual acumulado en la cuenta de tarjetas de servicios o de crédito |
805 |
$ 83,510.70 |
1,285 |
$ 133,305.90 |
Comercialización de tarjetas prepagadas |
645 |
$ 66,912.30 |
645 |
$ 66,912.30 |
Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras |
Se identifica cualquier operación independientemente |
645 |
$ 66,912.30 |
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Ofrecimiento habitual o profesional |
1,605 |
$ 166,502.70 |
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Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios:
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Se identifica cualquier operación independientemente
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8,025 |
$ 832,513.50 |
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Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta |
805 |
$ 83,510.70 |
1,605 Siempre que la operación sea en efectivo |
$ 166,502.70 |
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes |
2,410 |
$ 250,013.40 |
4,815 |
$ 499,508.10 |
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, terrestres aéreos o marítimos |
3,210 |
$ 333,005.40 |
6,420 |
$ 666,010.80 |
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles |
2,410 |
$ 250,013.40 |
4,815 |
$ 499,508.10 |
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia |
Se identifica cualquier operación independientemente
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3,210 |
$ 333,005.40 |
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La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo,
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalado
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La prestación de servicios de
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
16,000 |
$ 1,659,840 |
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8,025 |
$ 832,513.50 |
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Siempre se debe dar aviso independientemente |
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La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones:
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
8,025 |
$ 832,513.50 |
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Siempre se debe dar aviso independientemente de su monto
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La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro |
1,605 |
$ 166,502.70 |
3,210 |
$ 333,005.40 |
Prestación de servicios de comercio exterior como agente y apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:
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Se identifica cualquier operación independientemente de su monto |
Siempre se debe dar aviso independientemente de su monto |
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485 (valor individual) |
$ 50,313.90 |
485 (valor individual) |
$ 50,313.90 |
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4,815 (valor individual) |
$ 499,508.10 |
4,815 (valor individual) |
$ 499,508.10 |
Constitución de derechos personales de uso o goce de inmueble |
1,605 |
$ 166,502.70 |
3,210 |
$ 333,005.40 |
Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, llevadas a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México |
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
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645 |
$ 66,912.3 |
Si derivado de las actualizaciones a los montos de las actividades vulnerables se dejó de tener obligaciones en la materia, se deberá dar de baja la actividad en el Sistema de Portal en Internet (SPPLD), para ya no presentar los avisos mensuales correspondientes.