Restricciones para el uso de efectivo y metales 2023

Montos máximos para recibir en pago o liquidar con estos instrumentos

 .  (Foto: Getty)

IDC online

El 10 de enero de 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer los valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que entrarán en vigor el 1o. de febrero de 2023. Con ello, los montos máximos para liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación de pago, mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional, divisas o metales preciosos de los actos u operaciones establecidos en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se actualizaron en la misma medida del valor diario de la UMA equivalente a 103.74 pesos.

A continuación los nuevos importes de restricción del uso de efectivo y metales:


Actividad

UMA

M.N. 

Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles

8,025

$ 832,513.50

Transmisiones de propiedad, constitución de derechos reales, prestación de servicios de blindaje o arrendamiento de inmuebles, y vehículos nuevos o usados terrestres, aéreos o marítimos 


3,210


$ 333,005.40

Compraventa por lote o pieza de relojes, joyería, metales preciosos, piedras preciosas y obras de arte

Adquisición de boletos que permita participar en concursos, sorteos o juegos con apuestas, así como la entrega a pago de premios por haber participado en estos

3,210


$ 333,005.40

Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo e inmuebles

Transmisión de dominio o constitución de cualquier naturaleza sobre las
partes sociales o acciones de personas jurídicas, y

Constitución de derechos personales de uso o goce de vehículos e inmuebles


Dentro del portal de prevención al lavado de dinero (SPPLD) la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, emitió un criterio que establece que las prohibiciones al uso de efectivo y metales son aplicables a todas las personas que liquiden o acepten el pago de los actos y operaciones señalados en el artículo 32 de la LFPIORPI, sin importar si realizan o no alguna de las activades vulnerables. 


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