Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 58/2021, analizó la constitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), mismo que prevé como excepción al secreto bancario, la solicitud que el fiscal general de la república haga a las entidades financieras con motivo de una investigación de naturaleza penal.
Para entender mejor la resolución de la SCJN, debe quedar claro que el secreto bancario consiste en que la información y documentación relativa a las operaciones realizadas por los usuarios o clientes del sistema financiero tienen carácter confidencial; por ende, las instituciones de crédito no pueden dar noticia o información de las operaciones que realicen sus usuarios.
Sin embargo, esta prohibición no aplica, entre otros supuestos, cuando la solicitud la lleve a cabo el fiscal general de la república o un funcionario con facultades, sin previo control judicial, para obtener información bancaria con el fin de comprobar un delito.
¿Qué resolvió la Corte?
Para el máximo tribunal, el precepto objeto de análisis vulnera el derecho a la privacidad e intimidad de los ciudadanos que se garantiza mediante el secreto bancario y está reconocido en el artículo 16 constitucional.
Facultar a la fiscalía o autoridad ministerial para que unilateral y arbitralmente decida en qué casos requerirá información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin control judicial (como actualmente lo prevé la LIC), implica una potencial afectación al derecho a la autodeterminación del titular de las cuentas.
Así, cualquier solicitud de información bancaria y financiera requiere ser autorizada por el juez de control competente, y para ello deberá justificarse la necesidad de obtener dicha información de manera fundada y motivada.
En conclusión, la Corte declaró inconstitucional en numeral 142, fracción I de la LIC ya invocado.
¿Qué consecuencias traerá la resolución?
La declaratoria de inconstitucionalidad, obligará a la autoridad investigadora a que ajuste su actuación un control judicial previo para solicitar información bancaria de los usuarios, pero solo por lo que respecta al acto reclamado en el amparo que resolvió; no obstante, esta sentencia de la SCJN servirá de precedente para otros afectados en el futuro.