Contratos privados, ¿pueden inscribirse en el registro?

Estos documentos deben reunir características especiales para ser registrables

Saber si los contratos u otros documentos privados pueden inscribirse en el registro de la propiedad o del comercio, es una duda frecuente en la práctica; sin embargo, esto no es posible, aquí las razones.

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De acuerdo con el artículo 25 del Código de Comercio, los actos que deben inscribirse en el Registro Público de Comercio tienen que constar en:

  • instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público
  • resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas, y
  • documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda

Por su parte, el precepto 3005 del Código Civil Federal prevé que solo son registrables en el Registro Público de la Propiedad:

  • testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos, y
  • resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica

Cabe destacar que, de conformidad con este ordenamiento, la única forma en que un documento privado puede ser inscribible es siempre que sea válido con arreglo a la ley y que al calce de los mismos haya la constancia firmada por el notario, el registrador, el corredor público o el juez competente, de que se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.