Peticiones por redes sociales a gobierno, ¿son válidas?

Al menos un 75.6% de la población de 6 años o más en México usa internet

Hasta 2020, en México había un total de 126 millones 14,024 personas, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del INEGI, de estos, para 2021, según un estudio del mismo organismo y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, 88.6 millones usaban internet, es decir, un 75.6% de la población de 6 años o más y 89% de este porcentaje usó su conexión para acceder a redes sociales.

Asimismo, el estudio “Sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH) 2021” destacó que la interacción con el gobierno mediante estos canales digitales pasó de 28% en 2017 a 42.3% en 2021, de hecho, basta entrar a redes como Facebook o Twitter para notar que las personas utilizan estos medios para hacer peticiones al gobierno, pero, ¿estas realmente tienen validez?

Así como diversas empresas ofrecen atención a clientes en línea, hay algunas instituciones públicas que han abierto sus canales digitales para recibir quejas o comentarios de usuarios, tal es el caso de la CONDUSEF o la Policía Cibernética, o incluso autoridades locales, como alcaldías, donde los usuarios piden atención en sus colonias para bacheos, pipas de agua, mayor seguridad, etc.

Si bien, el artículo 8º constitucional señala que “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa”, el numeral no refiere el medio por el cuál debe ser entregado dicho escrito, una situación que deja abierto el debate en un entorno digital, justo como sucedió en Guadalajara.

A través del comunicado No. 031/2023 emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 01 de febrero, se expuso que en 2022, una persona física formuló tres peticiones por Twitter al Ayuntamiento de Guadalajara desde el 11 de febrero de 2021; sin embargo, estas no fueron respondidas, por ello, el ciudadano decidió ampararse.

En el expediente 245/2022, se puede leer que el quejoso manifestó que tras realizar peticiones por escrito -electrónicamente-, de forma respetuosa y pacífica como la fija la ley, no recibió respuesta, pues la autoridad señaló que las solicitudes no se hicieron con “carácter formal”.

Fue así que el caso llegó al Juez de Distrito, quien en primera instancia negó el amparo, luego de considerar que la autoridad no había previsto institucionalmente y dentro de la normatividad que regula su actuación, a Twitter como una opción para dar respuesta a peticiones, no obstante, con el recurso de revisión, la Primera Sala de la SCJN analizó el hecho y la evolución del derecho de petición.

Con esto en cuenta y por unanimidad de votos, los ministros resolvieron en sesión del 01 de febrero de 2023 “que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional”, siempre que se hagan de forma pacífica y respetuosa y exista confirmación de:

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 .  (Foto: IDConline)

Considerando lo anterior, la Primera Sala concedió la protección constitucional para que la autoridad responsable emita los acuerdos que recaigan a cada una de las tres peticiones que le fueron formuladas por Twitter, y los notifique por la misma vía o en el domicilio señalado por el quejoso en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo.

Si bien, la sentencia es la única versión oficial de este precedente, la Sala señaló que la decisión al caso concreto, atiende al uso reiterado de Twitter, de la autoridad responsable de Guadalajara como vía para atender diversas peticiones, esto significa que la autoridad está obligada a responder, pero no necesariamente a dar una solución a las peticiones del quejoso.

Pero, ¿qué hay de otras redes sociales o casos donde los ciudadanos realicen peticiones por internet?, sobre este punto, la SCJN enfatizó que en el caso de problemáticas afines, “deberán analizarse y resolverse caso por caso”, aunque esto también podría abrir una puerta para una nueva discusión sobre el uso de las redes en la relación, gobierno-gobernados.

Libertad de expresión de derecho de acceso a la información
Derecho de petición, ¿puede ejercitarse por redes sociales?