¿Registro Público de Comercio puede negar la inscripción de un documento?

Casos en que un registrador puede denegar la inscripción de un acto

En ocasiones, el Registro Público de Comercio (RPC) se niega a inscribir un acto o documento, pero ¿esto es legal? A continuación los detalles.

Según los artículos 18 y 25 del Código de Comercio, los actos jurídicos de naturaleza mercantil y aquellos que se relacionan con los comerciantes, y que conforme a la legislación requieren ser registrables para surtir efectos contra terceros, deben inscribirse en el RPC.

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Así, por regla general, los registradores no pueden denegar o suspender la inscripción de los actos que se consideren de registro inmediato o de los documentos mercantiles que se les presenten.

Sin embargo, existen casos en que el registrador puede negar la inscripción de un acto o documento; por ejemplo, cuando:

  • el acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse
  • esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes, o
  • el documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción

Es importante señalar que una autoridad administrativa o judicial puede ordenar que se registre un instrumento rechazado, en cuyo caso, el RPC tiene que acatar la resolución y la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó.