Casos en que un registrador puede denegar la inscripción de un acto




En ocasiones, el Registro Público de Comercio (RPC) se niega a inscribir un acto o documento, pero ¿esto es legal? A continuación los detalles.

Según los artículos 18 y 25 del Código de Comercio, los actos jurídicos de naturaleza mercantil y aquellos que se relacionan con los comerciantes, y que conforme a la legislación requieren ser registrables para surtir efectos contra terceros, deben inscribirse en el RPC.

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Así, por regla general, los registradores no pueden denegar o suspender la inscripción de los actos que se consideren de registro inmediato o de los documentos mercantiles que se les presenten.

Sin embargo, existen casos en que el registrador puede negar la inscripción de un acto o documento; por ejemplo, cuando:

  • el acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse
  • esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes, o
  • el documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción

Es importante señalar que una autoridad administrativa o judicial puede ordenar que se registre un instrumento rechazado, en cuyo caso, el RPC tiene que acatar la resolución y la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó.


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