Ignorar límites de efectivo genera multas de más de un millón de pesos

Con la actualización de la UMA, el monto de las sanciones se elevaron

Para minimizar el lavado de dinero, el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

  • 8,025 veces la UMA: constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles
  • 3,210 veces la UMA:
    • transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
    • venta de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte
    • adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
    • prestación de servicios de blindaje para vehículos o inmuebles
    • transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales, y
    • constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles o vehículos

Hacer caso omiso a las restricciones dará lugar a la imposición de una multa equivalente a 10,000 a 65,000 veces la UMA ($ 1,037,400.00 a $ 6,743,100.00 para 2023), o del 10 % al 100 % del valor de la operación.

La sanción será aplicable para quien liquida como para quien recibe el pago en efectivo por encima de los umbrales señalados.